Delitos que afectan la libertad o indemnidad sexual

           No todas las conductas que en determinado momento la sociedad considera moralmente reprochables se encuentran sancionadas por la ley como un delito, por eso es importante conocer cuándo estamos en presencia de una situación que constituye un delito que afecta la libertad sexual y cuándo no.

           Nuestra ley contempla varios delitos vinculados con la agresión sexual y éstos se encuentran, principalmente, en tres cuerpos normativos:

           En los casos en los cuales la víctima sea un menor de edad, en principio, se aplica la Ley Orgánica para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); cuando se trate de mujeres, niñas o adolescentes víctimas de hombres es aplicable la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LDMUVLV); y cuando se trate mujeres víctimas de delitos sexuales cometidos por otra mujer o cuando sea la víctima un hombre mayor de edad, se aplica el Código Penal.

          En el caso de los menores de edad la LOPNNA contempla tres delitos de contenido sexual:

Explotación sexual: fomentar, dirigir o lucrarse de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente. Artículo 258 de la LOPNNA.

Abuso sexual de niños: realizar actos sexuales con un niño o niña o participar en ellos. Artículo 259 de la LOPNNA.

Abuso sexual de adolescentes: realizar actos sexuales con un adolescente contra su consentimiento. Artículo 260 de la LOPNNA.

          La LOPNNA define a los niños como todo aquél menor de doce años, y a los adolescentes como toda persona de doce años de edad y menor de dieciocho.

           Asimismo, podemos observar que la LOPNNA tipifica el abuso sexual de niños y el abuso sexual de adolescentes en dos normas distintas, cuya diferencia es sustancial: el abuso sexual de un adolescentes requiere que sea en contra de su voluntad, con lo cual la ley, de cierta forma, reconoce la capacidad de consentir el acto sexual por parte del adolescente, en otras palabras, el adolescente tiene libertad sexual; en cambio, los niños no tienen libertad sexual: la ley asume que todo acto sexual con un niño es abuso sexual.

           Ambos casos de abuso se agravan si hay penetración de algún tipo y si las personas que lo perpetran tienen relación de autoridad o son los responsables del menor.

           La ley que protege los derechos de las mujeres (LDMUVLV) establece varios tipos penales vinculados con la libertad o indemnidad sexual: aplica cuando las víctimas son mujeres mayores de edad, niñas o adolescentes y el perpetrador es un hombre. Los delitos establecidos en esta ley son:

           Amenaza: amenazar a una mujer, mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos, con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial. Artículo 41 LDMUVLV.

           Violencia Sexual: emplear violencia o amenazas para constreñir a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración con cualquier objeto o parte del cuerpo por vía vaginal, anal u oral. Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo, afín, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, se incrementará la pena. Artículo 43 LDMUVLV.

           Acto carnal con víctima especialmente vulnerable: es el mismo delito anterior, prescindiendo de la necesidad de violencia o amenazas en los casos de relaciones de superioridad o parentesco con la víctima; o también cuando la víctima se encuentre detenida bajo la custodia del agresor, o que tenga discapacidad física o mental, o sea privada de su capacidad de discernir por la influencia de cualquier sustancia que la prive de discernimiento; y por último, las víctimas vulnerables por razón de su edad, y siempre las menores de 13 años. Artículo 44 LDMUVLV. En el caso de las menores de 13 años debería ser aplicable el delito de abuso sexual contemplado en la LOPNNA ya que es más amplio y establecen la misma pena.

           Actos lascivos: emplear violencia o amenazas para constreñir a una mujer a un contacto sexual no deseado, que excluye la penetración. Artículo 45 LDMUVLV.

           Prostitución forzada: emplear la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, para obligar a una mujer a realizar un acto de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un tercero.  Artículo 46 LDMUVLV.

           Esclavitud sexual: Privar ilegítimamente de su libertad a una mujer con fines de explotarla sexualmente mediante la compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, obligándola a realizar uno o más actos de naturaleza sexual. Artículo 47 LDMUVLV.

           Acoso sexual: Solicitarle a una mujer un acto o comportamiento de contenido sexual para sí o para un tercero o procurar un acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral o docente o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, con la amenaza de causarle un daño relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación. Artículo 48 LDMUVLV.

           Trata de mujeres, niñas y adolescentes: Promover, favorecer, facilitar o ejecutar la captación, transporte, la acogida o la recepción de mujeres, niñas o adolescentes, mediante violencia, amenazas, engaño, rapto, coacción u otro medio fraudulento, con fines de explotación sexual, prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o extracción de órganos. Artículo 56 LDMUVLV. 

           Por último, el Código Penal establece:

           Violación: Constreñir, por medio de violencia o amenazas a alguna persona, a un acto sexual con penetración por vía vaginal, anal u oral, con partes del cuerpo o con algún objeto. También hay violación, sin necesidad de emplear violencia, cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad o situación, o que se halle detenida o condenada y haya sido confiada su custodia al culpable, o tamnpbién cuando no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental, por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes. Artículo 374 del Código Penal.

           Actos lascivos: Someter a una persona, por medio de violencia o amenazas, a actos sexuales sin penetración. La víctima debe ser especialmente vulnerable por razón de su edad o situación, estar detenida o condenada bajo la custodia del culpable o carecer capacidad de resistencia por causa de enfermedad física o mental. Artículo 376 del Código Penal.

           Todos estos delitos son de acción pública, esto quiere decir que se investigarán de oficio por las autoridades sin necesidad de denuncia. Esto no impide que cualquier persona que así lo desee, puede dar parte a las autoridades mediante una denuncia. Tanto la LOPNNA como la LDMUVLV establecen que cualquier persona puede hacer la denuncia de estos hechos delictivos cuando tenga conocimiento de que han ocurrido, para el caso del Código Penal solo puede perseguirse a instancia de la víctima o sus representantes, o familiares en caso de que la víctima hubiere fallecido.

           Cuando se considere que ocurrió alguno de los hechos antes descritos se recomienda realizar una denuncia ante un órgano policial o directamente ante el Ministerio Público ya que éste último es el responsable de llevar a cabo la investigación penal e iniciar un proceso judicial si determina que hubo hechos que revisten carácter penal.

           Existen distintas organizaciones, gubernamentales y no gubernamentales, que pueden prestar apoyo legal y psicológico a las víctimas de delitos sexuales, aquí les dejamos algunos enlaces que con información sobre estas organizaciones.

           Directorio de centros de atención de violencia de género:

http://www.ucv.ve/estructura/facultades/facultad-de-humanidades-y-educacion/escuelas/psicologia/comunidad/vida-profesional/directorio-de-centros-de-atencion-violencia-de-genero.html

           Unidades de atención a la víctima Ministerio Público:

Unidades de Atención a la Víctima del Ministerio Público en todo el país

           La Unidad Técnica Especializada asiste a Fiscales del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Defensa de la Mujer:

http://criminalistica.mp.gob.ve/unidad-tecnica-especializada-para-la-atencion-integral-a-mujeres-ninos-ninas-y-adolescentes/

           Abuso sexual infantil:

¿Dónde se denuncia el maltrato infantil?
Abuso sexual infantil II

           Más información:

Violencia de Género en Venezuela: Organizaciones
Consulte aquí 15 contactos de asistencia para mujeres víctimas de violencia (+ recomendaciones)
https://transparencia.org.ve/100-organizaciones-rechazamos-la-violencia-sexual-marco-la-represion/#:~:text=Senosayuda%20A.C.,Soy%20Mujer
Pon tu denuncia

http://www.inamujer.gob.ve/

Twitter: Ofefundamujer

            La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

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