Es mucho lo que se ha reflexionado en nuestro país sobre la difamación, pero siempre, de alguna u otra manera, surgen las mismas inquietudes.
La difamación es un delito que nuestro Código Penal sanciona con pena de prisión de 1 a 3 años, y multa de entre 100 a 1.000 unidades tributarias, y que comete todo aquel que, atribuya a una persona un hecho detallado capaz de exponerlo al desprecio u odio públicos, siempre que esa atribución se comunique a dos o más personas.
Es frecuente confundir el hecho difamatorio con el injurioso, pero la diferencia que hay entre estos dos tipos penales no sólo es en relación con el acto que se sanciona, pues en el primero se debe atribuir un hecho determinado al difamado, y el segundo consiste sólo en una ofensa genérica, sino que también hay una diferencia en las penas que ambos tienen atribuida, ya que la difamación es más severamente sancionada que la injuria.
De esta manera, quien simplemente llama “ladrón” a una persona comete injuria, mientras que quien da detalles sobre el hurto que se dice cometió, incurre en difamación, aunque en ambos casos debe comunicarse el hecho difamatorio o la ofensa injuriosa a más de una persona.
Es por ello que quien comete difamación no necesariamente comete injuria, ni quien comete injuria difama, lo que no quiere decir que ambos delitos no puedan concurrir o acumularse.
Por otra parte, también es común –quizás más común aún- observar cómo, quien se sabe está difamando, argumentar sobradamente que lo que dice es absolutamente cierto, como si la verdad del dicho difamatorio o injurioso pueda exculpar por la comisión de estos delitos.
Nuestro Código Penal es muy claro al respecto, y en ninguna parte del tipo penal de difamación se exige que los hechos difamatorios sean inciertos, sean mentira, sean inventados o falsos. Esto quiere decir que sin el hecho difamatorio es cierto, pero aun así es capaz de exponer al difamado al odio o desprecio público, se perfecciona el delito, sin que importe que los hechos dichos sean ciertos.
El derecho penal protege la buena reputación de las personas, aunque esa buena reputación sea inmerecida. Pero, como toda regla tiene una excepción, el derecho penal también permite al difamador excusarse en la veracidad de lo dicho en tres casos específicos: (i) cuando el ofendido es un funcionario público y el hecho difamatorio se relacione con sus funciones; (ii) cuando por el hecho hubiere juicio pendiente contra el difamado; o (iii) cuando el difamado solicite expresamente que se deje constancia de la falsedad de los hechos difamatorios.
También el honor y la buena reputación de la memoria de las personas son protegidos por el derecho penal, razón por la cual una persona fallecida puede ser difamada. En estos casos, las acciones penales corresponden a sus deudos y herederos.
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