Conforme a nuestro Código Civil se entiende por maternidad la relación filiatoria que existe entre una mujer y sus descendientes, que resulta del nacimiento y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento hecha en los libros del Registro Civil.
De la filiación se desprenden una gran cantidad de derechos y obligaciones, tanto para el hijo, como para la madre, por ello la importancia de la veracidad en la elaboración del acta que se levanta, ante la autoridad civil, del nacimiento de un niño.
Declaración de nacimiento (partida o acta):
La declaración de nacimiento es obligatoria para los padres, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, el médico que atendió el parto o el partero, el representante o responsable del niño, en caso de que no sean sus padres, los consejos de protección de niños, niñas y adolescentes, y hasta los propios registradores civiles, si ninguno de los anteriores realiza la declaración de nacimiento.
Esta declaración deberá ser hecha dentro de los noventa días siguientes al alumbramiento, y de ella se levantará un acta que debe contener el día, mes y hora del nacimiento, el lugar donde ocurrió, la identificación del certificado médico (de existir), el número de identidad del niño (de existir), el nombre que se da al niño, el sexo del neonato, el nombre, apellido, número de identificación, nacionalidad, edad, profesión, y residencia de los padres, y la solemne expresión “hijo de” o “hija de”, entre otros.
Este documento, comúnmente conocido como partida de nacimiento, prueba, en derecho, entre otras cosas, la maternidad del niño.
Cuando el hijo sea de madre incierta, la maternidad puede probarse en juicio, recurriendo a todo género de pruebas.
Igual sucede cuando el acta de nacimiento no refleja la veracidad de la maternidad, como en los casos en los que el niño ha sido víctima de una supresión o suposición de estado, o sea, ocultamiento o cambio de un niño que suprima o altere su estado civil, es decir, su maternidad. Esta falsedad del acta de nacimiento es un delito conforme al artículo 403 del Código Penal, puede corregirse mediante un juicio civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.