Usualmente las personas suelen decir: quiero casarme con «separación de bienes» para referirse a la forma como quieren manejar su patrimonio durante el matrimonio. Se suele pensar que la separación de bienes es una forma definida en la ley para simplemente elegirla y listo ¡vamos a casarnos! O, por el contrario, ni siquiera prestamos atención al asunto sino solo ¡casémonos! Sin pensar ni conversar sobre el plano patrimonial.
Aquí te explicamos que la separación de bienes no es lo que creías y además te decimos las razones por las cuales te recomendamos conversar sobre el tema patrimonial antes de casarte.
Las capitulaciones no son propiamente una separación de bienes. El acuerdo de la pareja que se recoja en las capitulaciones bien puede ser una comunidad, donde las partes establecen sus propias reglas para definir cuáles bienes la integraran y cuáles no, lo importante es que los cónyuges manifiesten libremente su voluntad y que no contraríen otras normas de nuestro ordenamiento jurídico. Por ello, capitulaciones no necesariamente es igual a separación de bienes.
En Venezuela, debes elegir tu régimen patrimonial antes de casarte, no puede hacerse después de celebrado el matrimonio ni modificarse con posterioridad, como sí es permitido en algunas legislaciones foráneas. Para elegir la forma en que los cónyuges van a organizar su patrimonio, un abogado redacta un documento denominado capitulaciones matrimoniales, en el cual se debe establecer, cualquiera que sea, la forma en la que la pareja ha decidido organizar su vida patrimonial.
Entendemos que, para muchas personas, puede llegar a ser un asunto sensible, puesto que, alrededor del aspecto patrimonial se han construido una serie de creencias negativas, se asocia con situaciones conflictivas, con emociones negativas, situaciones que pueden revelar intereses distintos a las motivaciones sentimentales, se piensa: «no me caso por el dinero entonces no tenemos que hablar sobre eso» y un sinfín de razones por las que las parejas deciden no hablar del tema.
Pero lo cierto es que, nuestro antiguo legislador, muy sabiamente estableció en el Código Civil, que el régimen patrimonial del matrimonio se determina por la voluntad de los contrayentes, y solo si estos no deciden su propia forma de organizar su patrimonio, aplicaría lo que dispone la ley, que es la comunidad de gananciales, conocida también como comunidad conyugal.
Nuestra interpretación de esa sabiduría hecha ley, es que, claramente, es responsabilidad de quienes quieran casarse decidir cómo organizar su patrimonio, pero, con el paso del tiempo, se ha hecho costumbre no decidirlo, eludir el tema, y dejar que obre por vía de supletoriedad las disposiciones, por demás complejas, que regulan la comunidad de gananciales.
La comunidad de gananciales establecida en el Código Civil es un sistema complejísimo, que como regla general determina que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges en igualdad de proporciones, pero eso no es todo, hay excepciones a esa regla, hay ciertos bienes que, por algunas razones, aunque ingresen al patrimonio durante al matrimonio no entran en la comunidad. También cambia la forma en la que disponías de ciertos bienes pues algunos bienes de la comunidad requieren del consentimiento expreso de ambos cónyuges para enajenarlos.
Por estas y otras consideraciones les recomendamos a todas las parejas que decidan por sí mismos qué organización patrimonial quieren y bien sea una comunidad o una separación de bienes, que la establezcan mediante capitulaciones matrimoniales, consultando previamente a un experto que los oriente para tomar la mejor decisión de acuerdo con cada caso.
La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.