Nuevas normas LOCTI

En la Gaceta Oficial número 42.128 del 17 de mayo de 2021 se publicó la Providencia número 015-029, mediante la cual se dicta la Normativa donde se establece el procedimiento correspondiente a la declaración, autoliquidación y pago de los aportes a la ciencia, tecnología, e innovación y para la obtención del certificado electrónico de solvencia de dicho aporte.

Establece la providencia que para obtener el certificado electrónico de solvencia del aporte, los solicitantes deberán registrarse ante el Sistema para la Declaración y Control del Aporte en Ciencia, Tecnología e Innovación “SIDCAI”. Estos son los pasos:

a)    Ingresar al dominio www.sidcai.fonacit.gob.ve.

b)    Clic a la ventana “nuevos usuarios”,

c)     Ingresar los datos del Registro de Información Fiscal (RIF) de la empresa.

d)    Ingresar la dirección de un correo electrónico a los fines que el “SIDCAI” remita una clave de acceso.

e)    En la pantalla datos de acceso deberá ingresarse la clave de confirmación, datos de la empresa, representante legal de la misma y los datos de un usuario asociado al dominio de la empresa.

f)      Las empresas no aportantes que requieran el certificado electrónico de solvencia del aporte, deberán estar registrada.

Oportunidad para declarar y pagar el aporte

Durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

¿Quiénes deben declarar y pagar?

Todas las entidades que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (U.T. 100.000), conforme a lo declarado en el Impuesto Sobre la Renta como ingresos netos de fuente territorial, fuente extraterritorial y rentas exentas y exoneradas del ISLR.

¿Cómo se calcula el aporte?

La fórmula para calcular el monto del aporte LOCTI es:

Ingresos brutos anuales multiplicados por la alicuota que corresponde a la actividad económica (0,5% 1% o 2%).

¿Qué hacer si falla el sistema?

En caso de fallas en el “SIDCAI” que impidan notificar el pago, se informará del mismo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al correo locti.fonacit@gmail.com

 Los recaudos para solicitar el certificado electrónico de solvencia de aporte por vez primera, son los siguientes:

a)    Registro Mercantil y la última Asamblea estatutaria.

b)    Registro de Información Fiscal.

c)     Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los últimos (3) años.

d)    Depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.

Los recaudos anteriores deberán ser cargados en el SIDCAI” en formato de documento portátil (PDF).

Para la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte del ejercicio fiscal siguiente al último certificado emitido, bastará con la Declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del ejercicio económico correspondiente y el depósito bancario o transferencia electrónica del pago del aporte.

Las empresas que no apliquen como aportante podrán solicitar el certificado electrónico de solvencia del aporte previo cumplimiento de los recaudos exigidos en los literales “a”, “b” y “c”.

Esta nueva providencia entró en vigencia desde el 17 de mayo de 2021, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, y desde esa fecha está derogada la Providencia Administrativa N° 015-002 de fecha 18 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.804 de fecha 07 de diciembre de 2015, así como también deroga el contenido de la Providencia Administrativa N° 015-003 de fecha 18 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.804 de fecha 07 de diciembre de 2015.

Todo lo relacionado con el cumplimiento de la obligación material de esta contribución, así como con los ilícitos que se puedan presentar con relación a este aporte, está regulado por el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario del 29 de enero de 2020.

La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

5 comentarios en “Nuevas normas LOCTI”

  1. Buen dia. en la nueva providencia dice que ahora debe hacerse el pago mensual es cierto? y se debe volver a registrar a las empresas?

  2. Zuma Seguros, C.A.

    Buenos dias,
    Quisiera saber si la reforma de pagar el aporte mensual de Locti ya fue aprobada, y si ya esta la opcion en la pagina.
    Gracias

  3. TALLER Y REPARACIONES 14.5, C. A.

    BUEN DIA PODRIA AYUDARME EN UNA PREGUNTA: RECIBIMOS UN CORREO DE NUESTRO CONTABLE DONDE NOS INFORMA QUE TODAS LAS EMPRESAS DEBEN REGISTARSE EN LA LEY ORGANICA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA Y LA LEY DEL DEPORTE. AHORA BIEN, QUISIERAMOS SABER ESO ES CIERTO Y SI ES OBLIGADO

    1. Sres. Taller y Reparaciones 14.5, C.A.
      En efecto, todo empleador tiene el deber de registrarse como contribuyente de dichos aportes parafiscales y cumplir con los deberes materiales que se determinen en cada periodo fiscal.
      Saludos,

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