La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 373 del 5 de agosto de 2021, estableció que es necesario en todos los procesos judiciales, incluidos en los de amparo constitucional, la consignación del documento fundamental en la cual el accionante basa su pretensión procesal, señalando que en el caso de los amparos constitucionales, dicha obligación de presentar el documento pude hacerse en copia simple, con la carga de presentar el documento original o certificado en la audiencia oral y pública.
Expresamente la Sala Constitucional señaló:
Así pues, la Sala estima que en el presente caso, de acuerdo con la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional parcialmente transcrita, en los procedimientos de amparo contra actuaciones judiciales constituye un requisito imprescindible para su admisión la consignación por parte del accionante de la copia certificada de la decisión cuya impugnación pretende, permitiéndose la entrega de copia simple de la misma junto con la presentación del escrito, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada, a más tardar, al momento de celebrarse la audiencia pública. Por lo tanto resulta un requisito indispensable la referida carga procesal del accionante, relativa a la consignación de los documentos fundamentales junto con el escrito de amparo constitucional.
En este sentido, debe reiterarse que la oportunidad procesal para la consignación de la copia certificada de la decisión accionada (en este caso no se consignó ni siquiera copia simple) es junto con la presentación del escrito de la acción de amparo y en caso de consignarse solo copia simple, puede entregarse la copia certificada a más tardar en el acto de la celebración de la audiencia constitucional, por cuanto, se insiste, tal decisión resulta esencial para que la primera instancia constitucional pueda contar con las pruebas e indicios suficientes de su existencia y para la verificación de los agravios constitucionales denunciados. De admitirse la acción sin que conste el referido documento en el expediente, se estaría incurriendo en una alteración del procedimiento de amparo contra actuaciones judiciales y la decisión de admisibilidad carecería de fundamentación, ya que se basó en lo señalado en un escrito, sin tener la certeza de que las actuaciones que presuntamente vulneran los derechos constitucionales denunciados existen y, en caso de existir, se desconoce su contenido cierto.
Con este argumento de la Sala Constitucional, se deja claro que el juez constitucional no tiene potestad investigativa, y que siempre, incluso en caso de gravedad constitucional, el accionante siempre debe presentar el documento fundamental o, em todo caso, alegar en el mismo momento en que se intente la pretensión procesal constitucional, la imposibilidad de acceder a él.
Esta sentencia viene a ratificar el criterio reiterado de la Sala Constitucional que fue sentado en su momento por el fallo 999/2010 que en su momento señaló:
…estima la Sala que los señalados supuestos, aun cuando pudieran resultar censurables, pues los órganos jurisdiccionales no deben impedir a las partes el acceso a las actas del expediente, salvo que exista una declaración expresa de confidencialidad, autorizada por la ley, no fueron demostradas por el accionante y no le impedían cumplir con su obligación de consignar al menos copia simple de la decisión impugnada, por cuanto intentó la presente acción de amparo cinco meses después de tener conocimiento de la decisión que acciona, tiempo suficiente durante el cual pudo haber solicitado las copias contentivas de la decisión que pretendió accionar ante el Juzgado Superior, ante el cual se tramitaba la apelación.
Siendo así, la Sala Constitucional deja claro que es menester demostrar que se hicieron las gestiones necesarias para acceder al documento público fundamental del proceso de amparo constitucional.
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