Uso de Criptomonedas en Venezuela

En Venezuela, el uso de criptomonedas como forma de pago se encuentra regulado por el Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos número 41.575 del 30 de enero de 2019.

Venezuela cuenta con diversas normas que regulan el uso de criptomonedas, entre ellas:

  1. Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente publicado en Gaceta Oficial número 41.575 del 30 de enero de 2019, mediante el cual se dicta el Decreto Constituyente Sobre el Sistema Integral de Criptoactivos;
  2. Providencia número 008-2019 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas publicada en Gaceta Oficial número 41.578 del 4 de febrero de 2019 mediante la cual se regula el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (RISEC);
  3. Decreto número 4.025 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial número 41.763 del 19 de noviembre de 2019, mediante el cual se instruye a las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en cuanto a la obligatoriedad del registro de información y hechos económicos expresados contablemente en criptoactivos soberanos, sin perjuicio de su registro en bolívares, según corresponda;
  4. Providencia número 097-2019 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, publicado en Gaceta Oficial número 41.782 del 16 de diciembre de 2019 mediante la cual se establecen los parámetros aplicables a las operaciones de asignación e intercambio de recursos con criptoactivos a través de plataformas tecnológicas altamente especializadas, que garanticen la transparencia, seguridad y trasabilidad de las operaciones;
  5. Providencia número 098-2019 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas publicado en Gaceta Oficial 41.787 26 de diciembre de 2019 mediante el cual se establece los parámetros para la presentación de la información financiera reexpresión de los registros contables de operaciones y hechos económicos con criptoactivos, realizadas por las personas naturales que se encuentren obligadas a llevar registros contables, así como las personas jurídicas, públicas y privadas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela;
  6. Decreto número 4.083 de la Presidencia de la República publicado en Gaceta Oficial número 41.789 de 27 de diciembre de 2019 mediante el cual se crea como zona económicas especiales del criptoactivo soberano (Petro) el área minero número 2, denominado “Manuelita Sáenz” los bloques 1,2,3 y 4 con derecho minero número 1, denominada “Juana la Avanzadora”, específicamente el bloque 3 con derecho minero del sector guaniamo, del estado Bolívar en el arco minero del Orinoco (amo), destinadas para la exploración, explotación, beneficio y comercialización de oro, diamantes y demás minerales, a los fines de vincularlas al uso del criptoactivo;
  7. Providencia número 057-2020 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas publicada en Gaceta Ofician número 41.955 de 1 de septiembre de 2020, mediante la cual se establecen los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en criptoactivos, para personas naturales y jurídicas en el territorio venezolano.
  8. Providencia número 084-2020 de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas publicada en Gaceta Oficial mediante la cual se regula la actividad relacionada con el uso de importación, comercialización de equipo de minería digital, incluida la fabricación, ensamblaje, reparación y mejoras de tales equipos, así como que provean el servicio de minería digital en la nube, es decir, regula la minería digital y procesos asociados;
  9. Normativa de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, que no ha sido publicada en Gaceta Oficial, que establece las Condiciones Generales para la Operatividad de las Casas de Intercambio en el Sistema integral de Criptoactivos.;
  10. Providencia número 044-2021, publicada en Gaceta Oficial número 42.110 del 21 de abril de 2021, mediante la cual se dictan las normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el sistema integral de criptoactivos;

La legislación venezolana, entonces, permite el libre comercio de bienes lícitos mediante el intercambio económico con criptomonedas.

Pero lo más relevante de la normativa venezolana es que, a diferencia de otros países, existe la obligación para quienes comercialicen con criptomonedas, de estar registrado ante el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos.

Ahora bien, a pesar de la existencia de esta normativa en Venezuela, en el mundo entero se viene avanzando en lograr regulaciones más específicas para el uso de las criptomonedas.

Una de las casas de cambio (Exchange en inglés) más importantes del mundo de las criptomonedas, Coinbase, ha hecho pública una Propuesta para la regulación de los activos virtuales, (https://assets.ctfassets.net/c5bd0wqjc7v0/7FhSemtQvq4P4yS7sJCKMj/a98939d651d7ee24a56a897e2d37ef30/coinbase-digital-asset-policy-proposal.pdf?utm_campaign=%C2%A1Cripto%20para%20todos%21&utm_medium=email&utm_source=Revue%20newsletter ) donde propone una ordenación del uso y comercialización de criptoactivos, para que estos sean vistos por los ciudadanos y por los Estados como una manera segura y eficiente de intercambio económico y dejen de ser un nicho de pocas personas y sea un mercado accesible a todo el público.

Tal propuesta implica la existencia de un ente regulador, un régimen de divulgación como política pública y un sistema de protección al consumidor. La misma ha sido

Volviendo a Venezuela, la normativa permite el uso de criptomonedas, pero para comercializar con ellos, es necesario hacer el registro al que hemos hecho referencia. También es importante señalar que la normativa Venezolana prohíbe el uso de criptomonedas para actividades derivadas de terrorismo o para lavado de dinero. Pero, hay que reconocerlo, existe una base jurídica que abre la puerta a la tecnología de bloques para el uso de criptomonedas de manera libre y abierta.

       La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

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