Incoterms® 2020: Cambios e innovaciones

En 2019, en el marco de la celebración de su centenario, la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés) anunció una modificación de los términos de comercio internacional (Incoterms®  por el acrónimo en ingles de international commercial terms, en adelante Incoterms®) (International Chamber of Commerce, 2021).

Estas normas, publicadas por primera vez en 1936, describen once de las prácticas más comunes en contratos de compraventa de bienes en cuanto a las obligaciones y cargas de las partes contractuales, la distribución y titularidad de los riesgos por pérdida o daño de los bienes objeto de los contratos, y la distribución de los costos relacionados con transporte, empaquetado, carga o descarga y medidas de seguridad y prevención de actividades terroristas o ilegítimas de cualquier otra manera.

La modificación de las Incoterms® anunciada en 2019 y que entró en plena vigencia a partir del 1 de enero de 2020 incluye cambios en la organización de las normas, a fin de hacerlas más útiles para los actores del comercio que decidan usarlas, amén de modificar las normas referidas a las guías de carga y norma FCA, costos, distintos niveles de aseguramiento en CIF y CIP, carga por los medios propios del comprador o vendedor en FCA, DAP, DPU y DDP; cambios en las iniciales para las reglas DAT, inclusión de los requerimientos de seguridad en la carga en cuanto a la titularidad de las obligaciones y costos; y por último, la incorporación de notas explicativas de las normas para los usuarios (International Chamber of Commerce, 2019).

Las Incoterms® se han convertido en un instrumento muy importante para el funcionamiento de las cadenas de suministros nacionales e internacionales, ofreciéndole a los actores económicos, donde quiera que se ubiquen en la red de suministros, facilidades para la compra y venta de insumos y productos necesarios para la manufactura de bienes y servicios.

Dichas facilidades consisten, principalmente, en la posibilidad de usar normas comunes sobre las obligaciones y derechos, cargas, distribución de riesgos y costos en las relaciones comerciales sin importar el lugar, el idioma o cualquier otra diferencia existente entre los distintos eslabones de la cadena de suministros.

¿Qué son los Incoterms®? 

“…the world’s essential terms of trade for the sale of goods. Whether you are filing a purchase order, packaging and labelling a shipment for freight transport, or preparing a certificate of origin at a port, the Incoterms® rules are there to guide you. The Incoterms® rules provide specific guidance to individuals participating in the import and export of global trade on a daily basis”. 

(International Chamber of Commerce, 2021).

El comercio internacional es un fenómeno milenario. Estudios arqueológicos demuestran que las distintas civilizaciones del mediterráneo interactuaban comercialmente desde hace tanto como el Siglo XVIII a.C. (Cline, 2014), al punto de comparar el apogeo de la edad de bronce con el mercado globalizado de hoy.

A partir del Siglo XV de nuestra era, el comercio global alcanzó un tamaño y forma que se asemeja más al de hoy. Las compañías de comercio internacional impulsadas por el modelo colonialista, tales como la VOC holandesa, la ETC inglesa o la Guipuzcoana española, dieron lugar a rutas de comercio importantísimas y, así, a prácticas y costumbres mercantiles sobre los seguros de las mercancías, las obligaciones y cargas de compradores y vendedores y, en fin, las reglas de comercio que, con la sofisticación de la tecnología, se irían sofisticando también.

A pesar de que las guerras navales habían sido una constante desde el Siglo XVI d.C. hasta finales del Siglo XIX d.C., el evento de la Primera Guerra Mundial (1914 – 1919) supuso un impacto al comercio internacional de proporciones inéditas. “In the decades before the war, Europe experienced unprecedented growth in international economic interdependence, both through trade and capital flows.  Yet war not only broke out, but the scale of its destruction was unprecedented.  Economic liberalism went into retreat.” (Gartzke & Lupu, 2014).

En 1919, al final de la Primera Guerra Mundial, un grupo de industrialistas, financieros y comerciantes que se denominaron “mercantes de paz” fundaron un la Cámara de Comercio Internacional en Atlantic City, Estados Unidos de América y se instalaron en París, Francia, el año siguiente. Presidida por Etienne Clementel, un exministro de comercio francés, la ICC promovió la creación de la Corte Internacional de Arbitraje en 1923 y en 1936 con el fin de satisfacer la necesidad de los comerciantes a nivel mundial de un conjunto de normas y guías comunes para unificar las diferentes prácticas e interpretaciones legales: las Incoterms® (International Chamber of Commerce, 2021).

Las normas que regulan el comercio, nacional e internacional, corresponden al mundo del derecho privado. Esto significa que la mayoría de las normas son puestas por las partes mediante contratos que establecen quién tiene derecho a qué, así como a qué están obligados compradores y vendedores.

En principio podría pensarse que es sencillo: en una compraventa, una parte paga el precio de los bienes y la otra los entrega. Pero, con productos y servicios cada vez más complejos, que usan insumos que provienen de distintas partes del mundo y que son ensamblados y construidos por distintos actores, aquello que parecía sencillo de repente se convierte en una operación con muchas aristas y variables.

A la complejidad de los productos, es necesario sumar la necesidad de cumplir con cada vez mayores medidas de seguridad portuaria y financiera. Thomas A. Cook argumenta que hasta el 11 de septiembre de 2001 las líneas de suministros eran abiertas en su mayoría y corrían sin contratiempos. El gran problema para los ejecutivos de cadenas de suministros era establecer esquemas de adquisición, logística y operaciones eficientes. (Cook, 2008). 

No obstante, a partir de esa fecha se produjeron importantes cambios el funcionamiento de las cadenas de suministros se alteró para siempre. En efecto, a partir del ataque terrorista a los Estados Unidos se hizo más costoso el envío de mercaderías en barco, se hizo necesario prestar más atención a detalles de documentación y logística, cambiaron las regulaciones de muchos países, haciendo más engorroso importar y exportar bienes; las corporaciones tuvieron que modificar sus líneas de suministros; con esto cambiaron las decisiones de compras y ventas, se produjo incertidumbre sobre el futuro de las compañías de transporte de mercaderías, aumentaron las multas y penalidades potenciales y se impuso una nueva responsabilidad a las firmas sobre la seguridad y el cumplimiento de regulaciones (Cook, 2008).

Pues bien, las Incoterms® son un instrumento que la ICC pone a disposición de todas las personas que participan en el mercado internacional de bienes y que consiste en la explicación de un conjunto de once términos de comercio, identificados con tres letras, p.e. CIF, FOB, DDP.

Estos términos recogen normas de uso común entre los comerciantes que describen la distribución de las obligaciones (quién hace qué entre compradores y vendedores); de los riesgos (cuándo se transmite la propiedad de los bienes y, con ella, el peligro de pérdida de dichos bienes); y de los costos (quién paga qué en la relación) (International Chamber of Commerce, 2019).

Las Incoterms® no son un contrato. No sustituyen los contratos que las partes diseñen para regular su operación. Cada operación normalmente necesita un contrato que regule todos los detalles de requerimientos, alcance, cantidades, calidad de los bienes, tipos, garantías, tiempos de cumplimiento, qué sucede si no se cumple el contrato, precio y forma de pago, derechos de propiedad intelectual, fuerza mayor o casos fortuitos y métodos de resolución de conflictos.

Así, pues, los Incoterms® permiten mediante su incorporación a los contratos realizados por las partes (se insiste, no mediante su sustitución) que comerciantes de diferentes orígenes, idiomas, sistemas jurídicos locales, mecanismos de interpretación y tradiciones acuerden reglas sobre cómo llevar a feliz término sus negocios.

Enumeración de los cambios en los Incoterms® 2020

La ICC sostiene que la iniciativa más importante en los Incoterms® 2020 ha sido enfocarse en cómo la presentación de las reglas podía ser mejorada para dirigir a los usuarios hacia las normas correctas para sus contratos. (International Chamber of Commerce, 2019).

1. Modificaciones a la introducción de los Incoterms®

Se modificó la introducción del libro de los Incoterms®, con el fin de darle un énfasis mayor a la elección correcta de las normas. En efecto, contiene secciones que explican con detalle qué hacen y qué no hacen los Incoterms®; cuál es la mejor manera de incorporar los Incoterms® a los contratos de las partes; las diferencias entre las reglas entre las partes en cuanto a la entrega, los riesgos y los costos; los Incoterms® y su relación con los transportistas; las reglas para los contratos de compraventa y sus relaciones con otros contratos; la forma correcta de adoptar las normas dedicadas a comercio marítimo y fluvial, así como las dedicadas a cualquier otra forma de transporte; descripción del orden dentro de los Incoterms®; diferencias con los Incoterms® 2010; y una advertencia sobre las variaciones de los Incoterms®.

Sobre lo que los Incoterms® hacen y no hacen, explica la ICC que, como hemos dicho previamente, estas normas no sustituyen a los contratos que desarrollan las partes, sino que se incorporan a dichos contratos, según el tipo de operación que se esté celebrando, dejando claras las reglas sobre las obligaciones de las partes, la distribución del riesgo de pérdida de las mercaderías y de los costos.

Todo ello lo hacen los Incoterms® en una serie de diez artículos denominados A1/B1 y siguientes, siendo que los artículos marcados con la letra A corresponden a las obligaciones del vendedor, mientras que los que están marcados con la letra B representan las obligaciones del comprador.

En cuanto a cómo mejor incorporar los Incoterms® a los contratos, la recomendación de la ICC es que la provisión se haga indicando la regla Incoterms® seleccionada, el lugar de entrega con el mayor detalle posible, y la indicación de que se trata de los Incoterms® 2020. Por ejemplo, CIF puerto de La Guaira Incoterms 2020.

La ICC insiste en que es importante indicar el año de los Incoterms® seleccionados por cuanto, de no hacerlo, podría complicarse la resolución de malentendidos o controversias, incluso para árbitros o jueces.

Asimismo, es preciso incorporar el lugar pues en la mayoría de los casos ese será el lugar de entrega y, por ende, la oportunidad en la que se transfiere el riesgo de pérdida de los bienes del vendedor al comprador. Fallar en este aspecto podría suponer problemas para determinar en dónde el comprador debe recibir la entrega o dónde tendría el vendedor que contratar el transporte, dependiendo del tiempo de norma escogida, FOB o CPT, respectivamente.

Por otro lado, refiriéndose al riesgo y los costos en los Incoterms®, la ICC es enfática en la importancia que tiene la indicación expresa y precisa del lugar en el que se hará la entrega de los bienes para el correcto funcionamiento de las normas. Esto se debe a que las normas regulan cuándo se transfiere el riego del vendedor al comprador.

Sobre este tema, es preciso aclarar que cuando nos referimos al riesgo de lo que hablamos es de quién sufre la pérdida de los bienes objeto del contrato. Desde tiempos del derecho romano la regla general ha sido expresada de la siguiente manera: “res perit dominus”, esto es, la cosa perece para el dueño.

El contrato de compraventa es un contrato consensual, es decir, se perfecciona cuando ambas partes han convenido el objeto y el precio. En ese momento, de manera automática y sin importar quién tiene los bienes en su posesión, la propiedad se transfiere y con ella el riesgo de que los bienes perezcan.

Pensemos, por ejemplo, en un negocio en el que una persona vende a otra cien reses vivas para producción láctea. El comprador está en Venezuela y el vendedor en Argentina por lo que, una vez que han acordado la cantidad de reses y el precio, la propiedad de esas reses se hace automáticamente del comprador. Así, según la regla general del riesgo, si una de las reses muere antes de la entrega, incluso antes de salir de la finca del vendedor, la pérdida debe ser asumida por el comprador sin tener derecho a reclamo alguno, por ello será carga del comprador obtener un seguro sobre las reses inmediatamente después de la compra. 

Pues bien, la regla general del riesgo según la cual la cosa objeto del contrato perece para el dueño puede ser modificada por la voluntad de las partes contractuales. Así, en el ejemplo indicado, el comprador y el vendedor de las reses pueden acordar que el riesgo de pérdida de las reses no se traslade al comprador hasta que estas hayan sido montadas en el barco, o hasta que hayan sido entregadas en el puerto de Venezuela, o incluso hasta que hayan sido entregadas en la finca del comprador. Este es el tipo de normas que establecen los Incoterms® y que podrían dejar de funcionar si no se indica con precisión el lugar en la indicación de la norma escogida.

Asimismo, el lugar determina cuándo se transfiere la carga de cubrir los costos de la operación del vendedor al comprador.

La ICC explica en la introducción que las Incoterms® antes de 2010 tradicionalmente agrupaban las reglas en cuatro secciones: E, F, C y D, con E y D a los extremos en cuanto al punto de entrega. Si bien desde 2010 la agrupación de las reglas se ha hecho tomando como referencia el medio de transporte usado en la operación, la ICC sostiene que la antigua agrupación puede ser útil para entender el tema del punto de entrega. Así, el punto de entrega en la regla EXW establece que es el comprador quien dispone en dónde aceptará los bienes, pero el riesgo se transfiere al comprador antes de que inicie el proceso de transporte de los bienes. Por otro lado, las reglas DAP, DPU y DDP establecen que el punto de entrega es el que disponga el comprador, pero el riesgo se transfiere a este tardíamente en el ciclo de transporte de los bienes.

En cuanto a la relación entre los transportistas y las Incoterms®, la ICC establece que en las reglas F y C el riesgo y los costos se transfieren al comprador en el momento en el que estos son cargados en las naves o entregándolos a los transportistas. Por ello, deben las partes conocer bien quién es el transportista o transportistas, navales, aéreos o terrestres. Los contratos entre las partes son distintos a los contratos con los transportistas y, dependiendo de las normas que asuman las partes, corresponderá al comprador o al vendedor hacer las contrataciones y cubrir las cargas con los transportistas.

Para resolver la pregunta de cuándo se perfecciona la entrega de los bienes al comprador en el ciclo de transporte en el evento de que dicho ciclo sea ejecutado por varios transportistas, las normas FCA y FOB establecen que la entrega y, por ende, el riesgo y el costo se hacen del comprador cuando los bienes son entregados al transportista que haya sido contratado por éste, normalmente hacia el fin del ciclo de transporte. En cambio, las reglas C pueden suponer, según cada sistema legal, que la entrega se hace cuando se ponen los bienes en las manos del primer transportista, por lo que para la protección del comprador es necesario que se disponga en el contrato que el vendedor debe contratar un transporte que entregue los bienes en el lugar dispuesto por el comprador asegurados, so pena de incurrir en responsabilidad en caso de pérdida o daño.

Ahora bien, la ICC expone que los Incoterms® no hacen parte de los contratos enlazados o relacionados con la operación de compraventa de bienes. Por el contrario, estas reglas solo aplican y gobiernan algunos aspectos del contrato de compraventa. 

Si bien es cierto que los Incoterms® pueden tener impacto sobre las cargas y obligaciones que asumen las partes sobre la contratación de transportes y seguros de los bienes objeto de las importaciones y exportaciones, estas reglas no son obligatorias para los transportistas o demás terceros contratantes necesarios para que se lleve a cabo la importación “llave en mano”. 

Es por ello por lo que las partes deben ser cuidadosas en la confección de los contratos accesorios con transportistas, agentes aduanales y demás operadores de la cadena de suministros, a fin de evitar contradicciones entre dichos contratos y las obligaciones asumidas en el contrato original de compraventa al que se hayan incorporado las Incoterms®.

En la introducción de los Incoterms® la ICC también revela que las normas EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP están destinadas a contratos con cualquier modo de transporte de los bienes, mientras que las reglas FAS, FOB, CFR y CIF se deben usar exclusivamente cuando el transporte de los bienes sea marítimo o fluvial (International Chamber of Commerce, 2019).

La diferencia es importante toda vez que las normas marítimas están pensadas para ser usadas cuando el vendedor coloca los bienes a bordo o en el puerto, siendo en ese punto cuando se perfecciona la entrega y se traslada el riesgo al comprador.

Por otro lado, en las reglas para cualquier medio de transporte están pensadas para los casos en los que la entrega de los bienes no se hace a bordo de una nave o en un puerto. Así, dependerá de la regla que se use cuándo se hace la entrega de los bienes al comprador y, en consecuencia, se traslada el riesgo de pérdida de los bienes.

La ICC atestigua que, en la práctica, la razón más común para el uso equivocado de las reglas Incoterms® es tenerlas solo como un indicador del precio del contrato, cuando este no es propiamente su utilidad, sino una lista de obligaciones generales que los compradores y vendedores asumen mutuamente en contratos de compraventa con referencia a la indicación del puerto, lugar o punto de entrega y la consecuente transmisión del riesgo.

La nueva introducción de los Incoterms® también explica cuál es el orden de las reglas específicas en cada una de las normas, agrupadas en artículos marcados con la letra A para los vendedores y B para los compradores.

El orden establecido en estas reglas es el siguiente:

  • A1/B1 dispone las obligaciones generales de las partes.
  • A2/B2 dispone las obligaciones referidas especialmente a la entrega y aceptación de los bienes.
  • A3/B3 se refiere a la transferencia del riesgo.
  • A4/B4 establece las obligaciones de transporte.
  • A5/B5 dispone las obligaciones de seguro.
  • A6/B6 se refiere a las obligaciones de documentación de la entrega y transporte.
  • A7/B7 regula las obligaciones de permisos de exportación e importación.
  • A8/B8 establece las obligaciones de chequeo, empaquetado y marcación de los bienes.
  • A9/B9 establece la distribución de los costos entre las partes.
  • A10/B10 regula las notificaciones.

Pues bien, de esta manera la ICC ha establecido que en los Incoterms® 2020 A1/B1, A2/B2 y A3/B3 regulen los elementos más importantes de la contratación, a saber, obligaciones generales sobre los bienes y pago del precio y penalidades, entrega y transferencia del riesgo, respectivamente.

Este es un cambio importante respecto de 2010 por cuanto persigue que las partes manejen con mayor agilidad los distintos supuestos a los que se están obligando. Los contratos accesorios y demás obligaciones de trámite se mueven a diferentes artículos con lo que se hace de más fácil compresión cuáles son las normas que mejor aplican a cada operación de compraventa de insumos o bienes terminados.

Es la primera vez que los Incoterms® se publican tanto en el formato tradicional, explanando las once reglas y también en un nuevo formato “horizontal” en el que se desarrollan los diez artículos (A/B) debajo de cada uno de los encabezamientos de las reglas, primero para el vendedor y luego para el comprador. Así los comerciantes pueden ver más fácilmente la diferencia, por ejemplo, entre el lugar de entrega en FCA y el de DAP; o los costos que corresponden al comprador en CIF en comparación con los costos que le corresponden en CFR. La ICC espera que esta representación “horizontal” de los Incoterms® 2020 asistirá mucho más a los comerciantes a elegir la regla que más se adecúa a sus requerimientos (International Chamber of Commerce, 2019).

2. Modificación de la regla FCA A6/B6

Es común que cuando la contratación se hace con el uso del Incoterms® FCA con transporte marítimo, los vendedores o compradores deseen obtener una guía de carga a bordo. No obstante, en esta regla se cumple antes de que los bienes sean cargados a la nave, por lo que el vendedor no podría exigir la emisión de la guía de carga a bordo, ocasionándole posibles cargas o incertidumbre. 

Los Incoterms® 2020 incorporan la posibilidad de que el comprador y el vendedor convengan en que el primero instruya al transportista a emitir una guía de carga a bordo al segundo luego de que haya hecho la carga, quedando el vendedor obligado a transmitir esa guía al comprador. Todo esto lo incorpora la nueva FCA A6/B6 para atender la necesidad que ha identificado la ICC en el mercado de que el vendedor pueda comprobar que ha cumplido con la correcta entrega a bordo de los bienes, a pesar de que ello se excede de la naturaleza original de la FCA, conforme a la cual la entrega se hace en las instalaciones del comprador o bien cando se colocan a disposición del transporte designado por el comprador.

En efecto, la regla FCA “Free Carrier” establece que la entrega y consecuente transmisión del riesgo se perfecciona cuando estos se ponen a disposición del comprador en la sede del vendedor o, cuando se ha establecido otro punto, en el momento en el que el vendedor coloca los bienes a la disposición del transportista que haya designado el comprador. Así, el vendedor no tendría derecho, en principio, a obtener una guía de carga a bordo del transporte designado por el comprador, pero la práctica ha demostrado a la ICC la necesidad de que el vendedor se haga con dicha guía de carga para demostrar la correcta entrega de los bienes y que se haga exigible el pago del precio. Es por ese motivo por el que se ha incorporado esta nueva posibilidad.

3. Modificación de la ubicación de las reglas sobre costos

En los Incoterms® 2020 las reglas sobre los costos se han ubicado todas en los artículos A9/B9 de cada norma. En 2010, los costos de cada una de las obligaciones estaban ubicada en los artículos referidos a dichas obligaciones.

Por ejemplo, en la regla FOB A8 2010 referida a la obligación de obtener los documentos de prueba de entrega, se disponía que dicha obligación correspondía al vendedor, por su cuenta, es decir, asumiendo él el costo de obtención de dichos documentos. No obstante, nada se decía sobre ello en el artículo A6 que describía la distribución de costos.

Ahora, a partir de 2020, los artículos A9/B9 de cada regla Incoterms® describen todos y cada uno de los costos que corresponden a cada una de las partes, por lo que dejan de estar distribuidos entre cada una de las normas especiales aplicables a cada norma.

4. Modificación de los niveles de cobertura de seguro en CIF y CIP

En los Incoterms® 2010 los artículos A3 de las reglas CIF y CIP imponían al vendedor la obligación de obtener por su cuenta el seguro de transporte y cumplir con la cobertura mínima descrita en las cláusulas C del Instituto de Carga (Lloyd’s Market Association/International Underwriting Association ‘LMA/IUA) o cualquier otra cláusula similar. Dicha cláusula a la que se referían los Incoterms® 2010 otorgan cobertura para un número limitado de riesgos, sometido a exclusiones detalladas. 

Los Incoterms® 2020, se diferenció la cobertura mínima que debe comprender el contrato de seguro que adquiera el vendedor en caso de usar CIF o CIP. Así, en el caso de que se decida incorporar al contrato de compraventa la norma CIF Incoterms® 2020, normalmente usada para el comercio marítimo, se mantuvo como cobertura mínima de seguro la establecida en la cláusula C del Instituto de Carga, salvo que las partes convengan en una cobertura mayor, teniendo en cuenta el aumento en los costos de la prima de seguro.

En cambio, si las partes deciden incorporar a su contrato de compraventa la regla CIP Incoterms® 2020, el vendedor estará obligado a obtener una cobertura de seguro acorde con la cláusula A del instituto de carga, que se extiende a todos los riesgos, salvo las excepciones limitadas en dicha cláusula. En este caso también podrán las partes convenir una cobertura menor.

Pues bien, conforme a los Incoterms® 2020 la cobertura de seguro de CIF y CIP son diferentes en principio, de manera que CIF obliga a una cobertura mínima inferior a la que brinda CIP. Si las partes deciden estipular coberturas diferentes en la aplicación de dichas reglas, deberán hacerlo por escrito y de manera expresa a fin de evitar confusiones o controversias posteriores.

5. Modificación de las reglas FCA, DAP, DPU y DDP en cuanto al transporte de los bienes

Mientras que los Incoterms® 2010 suponían en todas las reglas que los bienes serían transportados en todo caso por un tercero contratado para ello por el vendedor o el comprador, según la regla de la que se tratara, a partir de 2020 la ICC adoptó la posibilidad de que el transporte lo hiciera el vendedor o el comprador directamente, con sus propios medios y sin la participación de un tercero.

Así, tanto en FCA, en la que la carga de gestionar el transporte corre por cuenta del comprador principalmente; como en las reglas DAP, DPU y DDP, en las que el transporte es una carga del vendedor, las partes podrán cumplir con sus obligaciones de transporte con sus propios vehículos, bien sea por tierra, aire o agua.

6. Modificación de las iniciales de la regla DAT Incoterms® 2010 por DPU Incoterms® 2020

Previamente DAT y DAP se diferenciaban en cuanto que DAT establecía que el vendedor entregaba los bienes una vez que estuvieran descargados del medio de transporte en una terminal, cualquiera fuera su tipo; mientras que en DAP el vendedor entregaba los bienes una vez que estos se pusieran a la disposición del comprador dentro del medio de transporte para ser descargados posteriormente.

Ahora la ICC modificó el orden en el que aparecen las reglas, siendo que DAP está antes, en orden lógico por tratarse de una entrega antes de que los bienes sean descargados del transporte. Además, DAT cambió de nombre, denominándose ahora DPU, lo cual significa Delivered at Place Unloaded (entregado en el lugar designado descargado). Así se hace énfasis en que el lugar de entrega puede ser cualquier lugar, no solo un terminal, siempre que estén descargados los bienes y que el comprador pueda hacerse con la posesión de estos.

7. Inclusión de requerimientos de seguridad en las obligaciones de transporte y distribución de costos

La primera vez que la ICC se refirió a los temas de seguridad en los Incoterms® fue en 2010, a fin de hacerle frente a los cambios en las regulaciones y prácticas que se produjeron a inicios del Siglo XIX. No obstante, su inclusión fue tangencial, si se quiere, sin discurrir en mayores detalles sobre las obligaciones de las partes en cuanto a cumplir con las regulaciones y asumir los costos de tal cumplimiento.

Los Incoterms® 2020 incluyen en cada regla las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los requerimientos de seguridad, así como la carga de asumir los costos que por ese cumplimiento se produzcan, en los artículos A4 y A7 de cada regla, así como en los A9/B9, respectivamente.

Por ejemplo, en la regla CFR Incoterms® 2020 se expresa en el artículo A4 que: 

“El vendedor debe contratar o procurar un contrato de transporte de los bienes desde el punto acordado de entrega, si lo hubiere, en la ciudad de entrega, al puerto de destino convenido o, si se hubiese acordado, al punto exacto de ese puerto. El contrato de transporte debe hacerse en los términos usuales a costa del vendedor y proveer transporte por la ruta usual en una nave del tipo normalmente usado para el trasporte del tipo de bienes vendidos.

El vendedor debe cumplir con cualquier requerimiento de seguridad relacionado con el transporte al punto de destino.” (International Chamber of Commerce, 2019).

Por su parte, el artículo A7, literal b de la misma regla CFR expresa:

“Cuando sea aplicable, el vendedor debe asistir al comprador, por requerimiento de éste, quién asumirá el riesgo y costo, en la obtención de cualquier documento o información relacionada con todas las formalidades de permisos de tránsito e importación, incluyendo requerimientos de seguridad e inspección previa al envío que sea requerida por cualquier país de tránsito o de importación final.” (International Chamber of Commerce, 2019).

8. Modificación de las notas de guía

Las notas que aparecían al inicio de cada regla Incoterms® 2010 aparecen ahora como “Notas explicativas para usuarios”. Estas notas persiguen explicar los elementos básicos de cada una de las reglas, tales como, cuándo deberían usarse, cuándo se transfiere el riesgo o cómo se distribuyen los costos entre el vendedor y el comprador.

De esta manera, por ejemplo, en la regla EXW Incoterms® 2020 se incorporan las siguientes explicaciones: 1. Entrega y riesgo; 2. Modos de transporte; 3. Lugar o punto preciso de entrega; 4. Advertencia a los compradores, por ser la regla que menos obligaciones impone a los vendedores; 5. Riesgos de carga y; 6. Permisos de exportación. 

Conclusiones

Los Incoterms® son un instrumento valioso para todos los actores de las cadenas de suministro, donde sea que se ubiquen en ella. Bien se trate de productores o comercializadores, todos los que tienen la necesidad de vender o comprar sus productos o insumos en el mercado global se pueden beneficiar de un conjunto de reglas comunes que dan claridad a cómo se distribuyen sus obligaciones, los riesgos y los costos que esas operaciones suponen.

La costumbre y las prácticas comunes son fuente directa de derecho mercantil en la mayoría de los países, por lo que el esfuezo de unificar esas prácticas rinde resultados tan beneficiosos que sería difícil imaginar el correcto funcionamiento de una cadena de suministros global si no existiera.

Desde 1936 la ICC ha destinado recursos a la consulta de importantes profesionales a la sistematización y mejoramiento de esas prácticas. Las Incoterms® 2020 son la última iteración de ese propósito.

Para la realización de esa visión integradora del comercio global la ICC hizo un esfuerzo de organización lógica de las reglas Incoterms®, de manera que sirvan mejor a los usuarios, sin importar su nacionalidad o sistema legal. También se incorporaron cambios destinados a regular mejor las necesidades de la cadena de suministros global que el consejo redactor identificó desde 2010 hasta ahora.

En la medida en la que las cadenas de suministros entran en procesos de automatización y se amplían las capacidades productivas y la demanda de nuevos mercados, el tránsito internacional de bienes se hace más importante para evitar fallas de suministro que impidan la satisfacción de la necesidad de los consumidores por más y mejores productos y servicios.

Es allí cuando contar con una serie de reglas internacionalmente conocidas y adoptadas como lo son las Incoterms® 2020 se hace vital, por cuanto se reduce de manera importante el riesgo de incumplimientos y conflictos costosos.


Bibliografía

International Chamber of Commerce. (19 de septiembre de 2021). Incoterms 2020. Obtenido de Sitio web de la International Chamber of Commerce: https://iccwbo.org/resources-for-business/incoterms-rules/incoterms-2020/

International Chamber of Commerce. (2019). Incoterms 2020. París, Francia.

Cline, E. H. (2014). 1177 B.C.: The Year Civilization Collapsed. Princeton: Princeton University Press.

Gartzke, E., & Lupu, Y. (1 de abril de 2014). What World War I can tell us about international commerce and war today. Obtenido de The Washington post: https://www.washingtonpost.com/news/monkey-cage/wp/2014/04/01/what-world-war-i-can-tell-us-about-international-commerce-and-war-today/

International Chamber of Commerce. (21 de septiembre de 2021). The merchants of peace. Obtenido de ICC @ 100 years: https://100.iccwbo.org/theme/merchants-of-peace

Cook, T. A. (2008). Managing global supply chains: compliance, security, and dealing with terrorism. New York, London: Auerbach Publications, Taylon & Francis Group.

 La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada. 

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