Nueva providencia sobre Sujetos Pasivos Especiales (SENIAT)

En la Gaceta Oficial número 42.588, del 14 de marzo de 2023, fue publicada la Providencia SNAT/2023/00005, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en la cual la Administración Tributaria modificó los criterios objetivos para calificar a los sujetos pasivos especiales, sometidos a un control más estricto por parte del SENIAT.

Conforme a la nueva providencia, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales:

Gerencias Regionales de Tributos Internos

  • Personas naturales cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 7.500 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela en un año (por ejemplo, € 7,500); o que tuvieren ingresos brutos de 625 veces ese tipo de cambio durante 6 meses seguidos.
  • Personas jurídicas con ingresos brutos anuales de 30.000 veces el tipo de cambio más alto del BCV o de 2.500 veces el tipo de cambio más alto del BCV en 6 meses seguidos.
  • Entes públicos nacionales, estadales y municipales, no domiciliados en la región capital que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.

Gerencia de Tributos Internos de la Región Capita

  • Personas naturales cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 15.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela en un año (por ejemplo, € 15,000); o que tuvieren ingresos brutos de 1.250 veces ese tipo de cambio durante 6 meses seguidos.
  • Personas jurídicas con ingresos brutos anuales de 120.000 veces el tipo de cambio más alto del BCV o de 10.000 veces el tipo de cambio más alto del BCV en 6 meses seguidos.
  • Entes públicos nacionales, estadales y municipales que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos.
  • Las personas naturales o jurídicas que sean socios, directores, gerentes, administradores o representantes de cualquier ente calificado como sujeto pasivo especial.
  • Quienes se dediquen a actividades relacionadas con los hidrocarburos líquidos o gaseosos, de manera directa o indirecta.
  • Quienes se dediquen a actividades mineras o conexas.

Los nuevos emprendimientos registrados conforme a la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos no podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales.

Tampoco podrán ser calificados sujetos pasivos especiales quienes se dediquen a actividades agropecuarias primarias; las organizaciones comunitarias, comunidades organizadas y quienes tengan RIF «C»; salvo instituciones financieras, seguros y construcción, ninguna entidad que tenga menos de 1 año de operación.

¿Cómo se determina el ingreso bruto de un contribuyente?

La estimación de los ingresos que haga el SENIAT mediante el ejercicio de sus potestades de fiscalización y control privará para determinar la procedencia de la calificación como sujeto pasivo especial. Esto quiere decir que, si existiere una diferencia entre lo que un contribuyente declara como sus ingresos brutos y lo que estima el SENIAT, será esta estimación la que se use como referencia.

Además de los puntos mencionados, la Providencia regula los deberes de los sujetos pasivos especiales, los cuales no sufren ningún cambio con relación a providencias anteriores; cómo se produce la pérdida o revocación de la calificación como sujeto pasivo especial; el cambio de domicilio fiscal de los sujetos pasivos especiales.

Igualmente se establece que no perderán la calificación de sujetos pasivos especiales quienes hayan sido designados antes de la entrada en vigor de esta providencia, aún si no alcanzara los nuevos criterios.

Se deroga la Providencia Nº 0685 de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha 08 de febrero de 2007.

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