Chatgpt y Ciencia Jurídica

En los últimos meses estamos viviendo una revolución de la inteligencia artificial. Ayudantes digitales hoy permiten hacer presentaciones, redacciones, resúmenes, incluso análisis académicos, todo mediante inteligencia artificial: Canva, Copilot, Magical chat, Ask AI, Cap Cut, Tome, Photo Room, Captions, Bing Chat, LuzIA, Data Analist, Jaak IT, Data Management, entre muchos otros.

Quizás, de todos estos sistemas, el más conocido es el Chat GPT (Generative pre-training transformer) de la empresa Open AI. Es un chatbot o sistema basado en técnicas de procesamiento y lenguaje natural, entrenada de manera tal que puede sostener conversaciones y que haciéndole preguntas de manera convencional ofrece respuestas con coherencia y raciocinio, expresándose de manera natural, a prácticamente cualquier pregunta que se le haga. Tiene la capacidad de aprender, analizar, identificar patrones, conectar, relacionar, agrupar y sintetizar grandes volúmenes de datos para generar respuestas relevantes a problemas que se le planteen, con una velocidad que le sería imposible al ser humano, con la particularidad que, a simple vista, puede crear un contenido que no podría inferirse que fue producido por una computadora.

Es decir, se le hace una petición a la computadora y esta da una respuesta que podría dar un ser humano.

Así, en el derecho, cualquier servidor público podría utilizar este sistema operativo basado en inteligencia artificial para dictar sentencias o actos administrativos.

Y es aquí donde entramos en la necesidad de analizar el asunto desde una perspectiva jurídica. Y es que el derecho tiene la imperiosa necesidad de acoplarse a los avances de la sociedad, y el derecho puede echar mano de las nuevas tecnologías para mejorar sus procesos. Las pandectas y todo el Corpus Iuris Civilis de 533 d.c. fueron escritos, evidentemente, a mano. Pero los libros más importantes de derecho del siglo XX fueron escritos en una maquina de escribir, porque la tecnología así lo permitió. Y a finales del siglo XX fueron redactados en una computadora. Antes todo se publicaba en papel, hoy podemos leer estas reflexiones en un blog, digitalmente. Es decir, la tecnología afecta directamente al derecho y su manera de entender al mundo, y aquí esta revolución de aplicaciones de inteligencia artificial que estamos viviendo hoy no va a ser una excepción.

Todo este análisis que hacemos viene justo en el mismo momento en que el Parlamento Europeo pretende avanzar en una Ley de Regulación de Inteligencia Artificial[1], para garantizar mejores condiciones de desarrollo y uso de esta tecnología, y donde se propone que los sistemas de inteligencia artificial que puedan utilizarse en distintas aplicaciones se analicen y clasifiquen según el riesgo que supongan para los usuarios. Los distintos niveles de peligro implicarán una mayor o menor regulación[2]. Es decir, esto es algo que estamos viviendo hoy.

Sin ir muy lejos, hace apenas unas semanas, el 30 de mayo de 2023, un grupo de legisladores de Costa Rica presentaron una propuesta legislativa redactada en su totalidad con ChatGPT[3], una Ley que busca, justamente, regular el uso de la inteligencia artificial en ese país de América Central.

Le hicieron esta consulta al ChatGPT: “Piensa como abogado y asesor legislativo, utiliza vocabulario técnico y genera una propuesta de ley para regular la inteligencia artificial, teniendo en cuenta la Constitución Política de 1949 de Costa Rica», indica la instrucción que las bancadas legislativas giraron a ChatGPT-4”. Y el sistema generó todo un proyecto de ley basado en esas instrucciones.

En este sentido, consideramos que el uso de estos chatbots basados en la técnica de aprendizaje profundo, como el Chat GPT pueden perfectamente ser utilizados por los operarios jurídicos, pero, deberían cuidarse algunas formas.

Por ejemplo, lo primero que debe garantizarse es la transparencia: cuando se utilice el ChatGPT debería informarse que el producto fue realizado con ese sistema. Así como lo hicieron los legisladores costarricenses. Esto, para que los ciudadanos, usuarios de los sistemas jurídicos, puedan saber quién le está hablando, quién es el redactor del instrumento jurídico. Esto le da al ciudadano la certeza de saber contra qué o quién se tiene que defender como analizar debidamente como se llegó a alguna conclusión en el acto jurídico.

También es necesario que se verifique que el producto de ChatGPT esté debidamente motivado, es decir, que quede completamente claro en qué se basó la máquina para emitir tal o cual concepto, sin que pueda admitirse en modo alguno la inexistencia de referencia alguna.

Además, es menester que el resultado que arroje el sistema de inteligencia artificial sea comprensible en términos de lenguaje natural del ser humano, cosa que parece hoy avanzada con el ChatGPT.

En todo caso, la aplicación de ChatGPT para los servicios jurídicos deberían cumplir con una serie de principios que la hagan transparente y que se garantice la trazabilidad. Principios que podemos ubicar en normas del Centro Latinoamericano para la Administración del Desarrollo (CLAD), normas que no son aplicables de manera directa en Venezuela ni en nuestros países, pero por ser normas del llamado soft law, pueden servir de referencia para la buena aplicación de la inteligencia artificial al derecho[4].

Pero la aplicación de ChatGPT u otros chatbots no se limita a la actuación de empleados públicos, porque también está afectando de manera más o menos directa, a toda la ciencia jurídica.

La Corte Internacional de Derechos Humanos, en una investigación realizada acerca del impacto de la inteligencia artificial en el campo del Derecho, menciona que “el uso de la tecnología en el derecho no debe limitarse a la información jurídica documental que uno encuentra sino que uno debe ser consciente de que el conocimiento jurídico puede ser modelado y llegar a simular procesos cognitivos[5]”.

Hasta hace muy poco, la investigación legal, una de las herramientas más importantes del derecho, implicaba horas y hasta días, dependiendo por supuesto de la dificultad del tema o del caso. La búsqueda de aspectos resaltantes en doctrina y/o jurisprudencia llevaba mucho tiempo de análisis e interpretación. Pero hoy, la herramienta ChatGPT puede hacer este tipo de investigaciones de manera rápida y concisa ya que en su base de datos se almacenan grandes cantidades de textos legales, dotrina, sentencias, y proporciona información jurídica y hasta analiza, agrupa y compara temas.

Lo mismo ocurre con la redacción de documentos. Más de un abogado podría, hoy, echar mano del ChatGPT para pedirle que redacte contratos u otros escritos similares.

Todo esto, se hace evidente, resulta un gran reto para los abogados. Creemos que el uso de estos sistemas ayudará -y mucho- en la mejora de los procesos jurídicos, pero nunca podrían sustituir realmente al poder innovador de la mente humana.

Aquí es muy importante resaltar algo que ha dicho muchas veces la doctrina especializada en el análisis de las nuevas tecnologías aplicadas al derecho: es el ser humano quien le da los datos a la maquina para que esta haga su trabajo. Es el ser humano quien de pone los límites a la inteligencia artificial[6].

Así, los abogados tenemos el reto de saber utilizar estas herramientas como apoyo, como ayuda, pero no como método de suplantación. Tenemos hoy los abogados estas herramientas que Tatiana de Maekelt, Luis Loreto, Manuel Simón Egaña, Luis María Olaso, Chibly Abouhamad Hobaica, Enrique Tejera París, Aristides Rengel Romberg, Tulio Chiossone, Eloy Lares Martínez, Ricardo Henríquez La Roche, Josefina Calcaño de Temeltas, Luis Henrique Farías Mata, Gonzalo Pérez Luciani, Alfredo Morles Hernández y fuera de nuestras fronteras Massimo Severo Giannini, Piero Calamandrei, Hernando Devis Echandía, Eduardo García de Enterría, H.L.A. Hart, Ronald Dworkin, Jean Rivero, Eduardo Couture, Gastón Jeze, Bruce Ackerman y tantos grandes juristas no soñaron siquiera con tener herramientas que ayudaran tanto al análisis jurídico.

El abogado de hoy no debe dejar de lado estas herramientas, que más que amenaza son una oportunidad, ya que, insistimos, la inteligencia artificial se va entrenando con el ser humano. Es decir, a medida que el abogado va usando el chatGPT va entrenando a la maquina para que le ayude de mejor manera a sus necesidades y pueda brindar una respuesta más rápida a su cliente o al servicio que presta. Esto variará la manera de prestar servicios jurídicos.

Pero el abogado debe tener raciocinio, saber que la maquina no está por encima de él. La respuesta de la maquina debe ser siempre validada por el abogado, refrendada. Cuando la respuesta del ChatGPT no sea suficiente, inconclusa o no logre satisfacer la duda del abogado que le ha consultado, están los conocimientos académicos para reforzar.

Al final, los estudiosos de la ciencia jurídica pretenden garantizar que los sistemas de inteligencia artificial utilizados para labores jurídicas sean seguros, transparentes, trazables, no discriminatorios y respetuosos con los derechos, por lo que estos sistemas deben ser supervisados por personas, en lugar de por la automatización, para evitar resultados perjudiciales.


[1] https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2021/698792/EPRS_BRI(2021)698792_EN.pdf

[2] https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20230601STO93804/ley-de-ia-de-la-ue-primera-normativa-sobre-inteligencia-artificial?xtor=AD-78-[Social_share_buttons]-[twitter]-[es]-[news]-[society]-[ai-risks]-

[3] https://www.dw.com/es/costa-rica-presentan-proyecto-de-ley-elaborado-por-chatgpt4/a-65775834

[4] Véase al respecto Manuel Rojas Pérez. “La Carta Iberoamericana de Innovación en la Gestión Pública del CLAD y algunas referencias sobre automatización e inteligencia artificial en la administración pública” en Libro homenaje a Jesús Caballero Ortiz. Academia de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas. 2022.

[5] https://www.enfoquederecho.com/2023/05/13/el-impacto-de-chat-gpt-v4-en-el-ejercicio-del-derecho-como-actividad-profesional/

[6] Véase entre muchos otros: [6] Isaac Martín Delgado. “El procedimiento administrativo y el régimen jurídico de la Administración Pública desde la perspectiva de la innovación tecnológica”. Iustel, Portal Derecho; Centro de Estudios Europeos Luis Ortega Álvarez. Madrid, 2019; Ricard Martínez Martínez. “Inteligencia artificial, Derecho y derechos fundamentales”. BOE-Red.es. Madrid, 2018; Andrés Boix Palop. “Los algoritmos son reglamentos: La necesidad de extender las garantías propias de las normas reglamentarias a los programas empleados por la administración para la adopción de decisiones” en Revista de Derecho Público: teoría y método, número 1. Madrid 2020; Rudolph Russell. “Deep Learning”. Editorial Planeta. Madrid, 2017; Lasse Rouhiainen. “Inteligencia artificial”. Alienta editorial. Sevilla, 2019; Matilde Castellanos Garijo. “La función interventora en el contexto de la administración digital autonómica”. Auditoría Publica. Universidad de Castilla-La Mancha. Toledo, 2018.

  La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *