El día 20 de julio de 2015, la Sala Constitucional dictó la decisión 878, mediante la cual, en el marco de una revisión constitucional, recurrió a la figura de un obiter dictum para establecer las normas de interpretación de la responsabilidad precontractual y su diferencia con las formas progresivas de formación de contratos definitivos.
En la legislación venezolana, los contratos consensuales como la compraventa se forman con el simple acuerdo de voluntades, cuando ese consentimiento se realiza sobre el objeto a ser vendido y el precio a pagar por él.
Nuestro, Código Civil, en su artículo 1.161, dispone que los contratos cuyo objeto es la transmisión de la propiedad u otro derecho, este derecho se transmite con el simple consentimiento de ambas partes, y que el comprador (en el caso de la venta) se hace propietario desde el mismo instante de la conjugación de ambas voluntades libremente manifestadas, aun cuando no se haya hecho la tradición de la cosa, es decir, no se haya entregado la cosa mueble o no se haya hecho la escritura registral para la cosa inmueble.
Así también lo dispone el artículo 1.549 del Código Civil.
La consecuencia de la disposición legislativa comentada es que el comprador, desde que se perfecciona el contrato (bien sea escrito o no) se hace propietario del objeto comprado, con las consecuencias que ello supone: la cosa queda a riesgo del comprador, para bien o para mal.
Es por esta razón que la Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal, había venido interpretando que todo contrato en el que ambas partes acordaran el objeto a ser vendido y el precio a ser pagado, se consideraba una compraventa, incluso cuando las partes llamaran dicho acuerdo “opción de compra”, por estar verificados los supuestos que la legislación vigente exige para la formación del contrato de compraventa.
Una mala redacción del contrato de opción de compra podría acarrear su interpretación judicial como una verdadera compraventa, a pesar del nombre que las partes pusieran a dicho contrato.
Empero, la Sala Constitucional ha considerado necesario matizar de cierta forma dicha interpretación, para que el contrato de opción, la compraventa y los contratos preliminares no se confundan entre sí en perjuicio del ciudadano.
Así, ha dispuesto la Sala que en los contratos preliminares, tales como la promesa bilateral de compraventa, a pesar de encontrarse en ellos los elementos que configuran la venta (objeto y precio), podría ocurrir que la voluntad de las partes no sea la de materializar una compraventa, sino la de preparar la futura celebración de éste contrato.
Es por ello que, cuando las partes han tenido por fin la de preparar un futuro contrato de compraventa, estableciendo las bases de esa futura contratación, la propiedad del objeto vendido se difiere para una oportunidad futura, mediante la manifestación de una nueva voluntad que las partes se obligan a prestar.
No obstante, la Sala también ratifica que dichos contratos se diferencia de la opción de compra, la cual constituye sólo una oferta unilateral, temporal e irrevocable de vender o comprar, y que trae como consecuencia el perfeccionamiento de una verdadera compraventa, cuando la otra parte así lo manifiesta dentro del plazo contractualmente concedido. Este nuevo criterio interpretativo hace mucho más importante la obtención de una asesoría profesional jurídica antes de suscribir un contrato que tenga por objeto la compra o la venta futura de algún bien, pues la fina redacción documental es la que servirá al juez para definir la naturaleza del contrato suscrito.
La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.
Buenos dias , quiero comprar una vivienda a tra vez de un credito de la empresa donde trabajo,y salgo casado en la cedula pero mi esposa esta fuera del pais ,quisiera saber si puedo comprar la vivienda sin la firma de ella ? saludos
Excelente su razonamiento juridico, me gustaria del un modelo de esa figura que usted olantea ?
Buenos días,
Acordé con un amigo comprarle su oficina. Como era un acto de buena fé, no firmamos una promesa de compraventa. Luego de pagar la totalidad del valor pactado del inmueble, mi amigo no quiere vender. Qué debo hacer en este caso?
Gracias y un saludo!
Sr. Alfredo.
El contrato de compraventa se perfecciona entre las partes con la simple voluntad expresada, incluso de manera verbal y no escrita.
La ley le da el derecho de demandar el cumplimiento o la resolución del contrato. Es necesario que contrate los servicios de un abogado de su confianza para hacer valer su derecho en este caso.
Saludos cordiales.