Las capitulaciones matrimoniales, que son el contrato que suscriben los futuros cónyuges para regular todo lo relacionado con el patrimonio que se produzca durante la unión sufrieron un cambio mediante sentencia número 652 de fecha 26 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Antiguamente las capitulaciones tenían el carácter de inmutables durante el matrimonio y una vez suscritas y consumado el matrimonio, no podían sufrir modificaciones o anulaciones convencionales. Ahora, de acuerdo al nuevo criterio de la Sala Constitucional, el régimen de capitulaciones matrimoniales puede ser modificado por voluntad de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio, tanto para celebrar capitulaciones que antes no existían, como para dejarlas sin efecto o incluso modificar su contenido, todo esto durante la vigencia del matrimonio. Así mismo, la Sala Constitucional reconoce que pueden ser suscritas capitulaciones matrimoniales (que llaman capitulaciones patrimoniales) durante la vigencia de uniones estables de hecho que han sido ya asimiladas al matrimonio y que no había seguridad sobre si era posible o no celebrar dichas capitulaciones en el régimen de uniones estables de hecho.
Así, la mutabilidad durante la vigencia de la unión matrimonial o estable de hecho de las capitulaciones matrimoniales y del patrimonio conyugal puede afectar derecho de terceros, acreedores o incluso deudores de alguno de los cónyuges. Por esta razón la Sala Constitucional obliga, mediante la creación de una norma por jurisdicción normativa, a que las capitulaciones matrimoniales antes de ser modificadas durante la vigencia de la unión, deban ser publicadas en un periódico de circulación local por tres veces, por diez días de diferencia antes de ser celebradas y registradas y restringe la modificación o la mutabilidad a un máximo de una vez cada cinco años.
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