Mediante sentencia 127 del 12 de agosto del año 2022, la sala de casación social del tribunal supremo de justicia determinó que en atención al artículo 190 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, las vacaciones no puede nunca considerarse como parte del salario normal, salvo que haya sido expresamente acordado por las partes o establecido previamente en una norma de convención colectiva.
En efecto, la mencionada Sala expresamente afirmó que el concepto de vacaciones no es considerado por la legislación laboral venezolana como parte del salario normal, siendo que éste se corresponde con la remuneración percibida de manera habitual -regular y permanente- obtenida en el transcurso de un mes por la prestación del servicio para la demandada, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no poseen carácter salarial.
Así, las vacaciones son un beneficio otorgado por la ley, concretamente por el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual persigue retribuir el servicio prestado por el trabajador de manera continua durante todo un año, con un descanso legal remunerado de al menos quince días hábiles, el cual se genera al cumplir el primer año de servicio, por lo que no puede considerarse como parte del salario normal de un trabajador, salvo que por acuerdo entre las partes, o por convención colectiva, se le otorgue ese carácter.
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