La marca: un activo intangible

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo que permite diferenciar productos, servicios o empresas. Su característica más importante es la distintividad, cualidad que hace posible diferenciarla de otras, reconocer estándares de calidad y reputación.

Nuestra Ley de Propiedad Industrial contempla una definición bastante amplia de marcas, a la que llama marcas comerciales. Dice la Ley:

«Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia empresa.»

Desde una perspectiva económica, una marca es un activo intangible que puede llegar a ser el más valioso de una persona o de una compañía.

¿Cómo se protege una marca?

Para proteger una marca es preciso registrarla en cada uno de los países en los que va a tener presencia.

En Venezuela, la marca se debe registrar ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual. Allí se lleva un control de las marcas cuya protección se solicita.

La protección de las marcas se hace por clase de productos o servicios. Así, una misma palabra o sonido puede distinguir a tantos productos o servicios diferentes como tipos reconocidos existen.

Nuestro sistema de protección marcaria se apoya en la clasificación internacional Niza, una lista de clases de productos y servicios a la que se puede acceder en el portal de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (https://www.wipo.int/classifications/nice/es/).

¿Por qué protegerla?

Con el registro de la marca, nuestra ley confiere una presunción de propiedad a quien aparezca como titular ante el SAPI, esta presunción no es absoluta, pero, sin duda brinda la mayor protección que se puede tener conforme a nuestro derecho.

Para hacer el registro no se exige ninguna prueba de que realmente eres el propietario de la marca,  por ello, si no realizas el registro de tu marca cualquier otra persona podría registrarla primero e impedirte su uso hasta que logres desvirtuar, mediante un proceso, la presunción de titularidad que se le confirió a la otra persona.

También es posible que en el SAPI ya se encuentren protegidas o en proceso de protección marcas iguales o muy similares a la que quieres explotar, bien sea por su parecido gramatical, gráfico o fonético. Por eso es recomendable que antes de realizar una inversión en el posicionamiento de una marca, comiences por consultar si es viable su registro y, por lo menos, introducir la solicitud.

Consideramos que la protección marcaria tiene dos propósitos fundamentales, uno es la protección al consumidor, que pueda existir la confianza del consumidor en que un producto, servicio o empresa, es aquél o aquella en que confía, y que es lo que parece ser, ¿Cómo? brindándole la posibilidad a los titulares de una marca de impedir su explotación por parte de terceros que no tengan su autorización. El otro propósito es proteger el derecho de propiedad, promover la competencia y el libre comercio, que los titulares de una marca se encuentren amparados por un sistema jurídico donde puedan exigir sus derechos sobre sus activos intangibles y que puedan ser indemnizados en caso de que se vean perjudicados por el uso no autorizado de su propiedad.

¿Qué no se puede proteger como marca?

Nuestra ley establece una serie de signos no registrables, debemos tener en cuenta que la protección marcaria debe ser algo riguroso ya que se trata de conferir a una persona los derechos exclusivos sobre un signo, lo que se traduce en la posibilidad de impedir a otros su uso, por ello, no cualquier signo debería poder restringirse puesto que la cotidianidad podría demandar su uso.

Para ilustrar mejor esta idea veamos los signos que no pueden registrarse como marca conforme a nuestra Ley de Propiedad Industrial:

  • La Bandera, Escudo de Armas u otra insignia de la República, de los Estados o de las Municipalidades y, en general, de cualquier entidad venezolana de carácter público;
  • Los signos, emblemas y distintivos de la Cruz Roja y de cualquier otra entidad de misma índole.
  • La Bandera, Escudo de Armas u otras insignias de naciones extranjeras, salvo cuando su uso comercial esté debidamente autorizado por certificado expedido por la oficina correspondiente de la nación interesada.
  • Los nombres geográficos, como indicación del lugar de utilidad pública o social, decretar la expropiación del de procedencia.
  • La forma y color que se dé a los artículos o productos por el fabricante, ni los colores o combinación de colores por sí solos.
  • Las figuras geométricas que no revistan novedad.
  • La marca que se parezca gráfica o fonéticamente a otra ya registrada, para los mismos o análogos artículos.
  • La que pueda prestarse a confusión con otra marca ya registrada o que pueda inducir a error por indicar una falsa procedencia o cualidad.
  • Las caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.
  • Los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
  • Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o sirvan para distinguir objetos inmorales o mercancías de producción o comercio prohibidos y los que se usen en negocio ilícito o sobre un artículo dañoso.
  • El nombre completo o apellidos de una persona natural, si no se presenta en una forma peculiar y distinta, suficiente para diferenciarlo del mismo nombre cuando lo usen otras personas, y aún en este caso, si se trata del nombre de un tercero, si no se presenta con el consentimiento de éste.
  • Las denominaciones comerciales meramente descriptivas de la empresa que se pretenda distinguir, salvo que, además de esta parte descriptiva, contengan alguna característica que sirva para individualizarlas. En este caso el registro solo protegerá la parte característica; y,
  • Los lemas comerciales que contengan alusiones a productos o marcas similares, o expresiones que puedan redundar en perjuicio de esos productos o marcas.

Una marca requiere inversión para posicionarse y llegar a tener un alto valor, representa estándares de calidad, es indicadora de procedencia, de buena reputación, tiene una función publicitaria, estos elementos pueden darnos una idea de lo importante que es protegerla.

          La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

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