Los derechos humanos son para todos

El 28 de junio de 1969, en Nueva York, Estados Unidos de América, tuvo lugar una redada policial en un bar llamado Stonewall, lo cual dio origen a una serie de manifestaciones de rechazo en contra del sistema legal estadounidense que penalizaba a las personas que no tuvieran una identidad u orientación sexual o de género acorde con la moral conservadora.

Es en conmemoración de ese evento que ahora ese día es reconocido popularmente como el día del orgullo de gays, lesbianas, bisexuales, trans y demás miembros de la comunidad sexodiversa.

¿Orgullo de qué?, posiblemente se preguntarán muchos. Pues, se trata del orgullo de la propia identidad, así como de la valentía para revelarse ante sistemas legales, políticos, sociales y económicos diseñados para perseguir, castigar y excluir a quienes no se identifiquen con los esquemas morales de cómo ha de ser un hombre o una mujer; qué deben sentir o no sentir.

Esa negación de la autodeterminación individual por sistemas de opresión legal, política, social y económica es la que los estudiosos del tema han denominado la «heteronormatividad», la cual en muchos lugares llega a poner en peligro los derechos humanos de quienes, ya sea por elección propia o por inclinaciones biológicas, no se identifican con el género o no tienen la orientación sexual que la moral tradicional impone.

Todos los Estados signatarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre los que se incluye Venezuela, están obligados a proteger a todos los individuos de violaciones a sus derechos por motivos de su sexualidad e identidad de género.

Dicho de manera simple, todas las personas, incluyendo las lesbianas, gays, bisexuales, tras e intersex (LGBTIQ+), tienen una expectativa legítima a la protección, respeto y realización de los derechos humanos, como cualquier otra persona, incluyendo la protección de discriminación, violencia y tortura.

No obstante, la Organización de las Naciones Unidas ha documentado durante los últimos 25 años una epidemia de violaciones y abusos dirigidos a personas LGBTIQ+ en todas las regiones del mundo, tales como golpizas, linchamientos, violencia sexual o matanzas, incitación a odiarles, criminalización, detenciones arbitrarias, abusos en detenciones y al recibir atención médica, estigma generalizado, acoso y discriminación en el trabajo, en la comunidad, en la familia, en el sistema educativo, en el sistema de salud, en acceso a vivienda y a servicios públicos.

Por este motivo, la oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas publicó un papel de trabajo que tituló «Nacidos Libres e Iguales, orientación sexual, identidad de género y características sexuales en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos».

En dicha publicación se especifica que es necesario que los Estados se dediquen de manera afanosa a:

            1. Proteger a todas las personas de actos de violencia física, psicológica o de cualquier otra índole;

            2. Prevenir tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como castigos por identidad u orientación sexual, con especial atención a las siguientes situaciones:

                        a. Arrestos y detenciones por causas de orientación sexual o identidad de género.

                        b. Exámenes anales a las personas LGBTQ+ como mecanismo de humillación.

                        c. Confinamiento solitario injustificado.

                        d. Respeto de la identidad de personas transgénero detenidas.

                        e. Cirugías de asignación de sexo a niños y adultos intersexuales (antiguamente hermafroditas).

                        f. Tratamientos de esterilización forzada o involuntaria de personas transgénero.

                        g. Terapias de conversión sexual.

            3. Derogar leyes discriminatorias que criminalicen las relaciones entre personas del mismo sexo, de mujeres lesbianas o bisexuales, de personas transgénero. Prevenir el uso de conceptos indeterminados como indecencia o vagancia, o las normas contra el trabajo sexual como mecanismos de criminalización de personas sexodiversas.

            4. Prohibir y atender conductas de discriminación basada en la sexualidad o identidad sexual a la garantía de derechos como acceso a atención médica de calidad, educación, empleo o vivienda, acceso a la justicia e indemnización adecuada.

            5. Prohibir la clasificación como patología de las diferencias en orientación sexual o identidad de género.

            6. Reconocer la identidad de género de los individuos y darle plenas consecuencias legales. Reconocimiento legal de relaciones entre personas sexodiversas, de la capacidad de formar familia e integrarse a su comunidad, así como promover y proteger la participación política.

            7. Respetar y proteger la libertad de expresión, el derecho de asociación y reunión pública, para lo que deben derogar las restricciones discriminatorias, así como proteger de ataques y amenazas a las personas LGBTIQ+ por causa de su activismo.

La lucha de las personas LGBTIQ+ sigue plenamente vigente, como lo atestigua la ONU. Se trata de una lucha por derechos humanos, por libertades y por prestaciones a las que todos tienen derecho en virtud de su dignidad humana, sin importar a quién aman o cómo se identifican.

         La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *