¿Qué pasa con tus bienes cuando falleces?

Cuando una persona querida fallece nos conmociona ese hecho, tiene grandes connotaciones emocionales pero también legales, una persona mientras vive tiene una personalidad jurídica que implica derechos y deberes, y eso involucra al patrimonio. El patrimonio luego del fallecimiento puede convertirse en un dolor de cabeza, cuando cesa la personalidad jurídica, es decir, todos los efectos jurídicos que se generan mientras vivimos, ese patrimonio necesita reubicarse, bien sea en el patrimonio de las personas que por ley pueden recibirlo o, en su defecto, pasar a manos del Estado, cuando no hay herederos legítimos o por testamento llamados a una sucesión.

Una sucesión ocurre cuando el patrimonio de una persona fallecida se mueve al patrimonio de otras personas que le heredan, estas personas son los herederos legítimos o testamentarios.

Nuestra ley establece un orden sobre quiénes son las personas que recibirán nuestro patrimonio al momento del fallecimiento, si una persona fallece le heredan en primer lugar sus hijos, si no tiene hijos le hereda su cónyuge, si tiene hijos y cónyuge heredan por igual, sino hay hijos ni cónyuge recibe el patrimonio sus padres, si no hay padres vivos, heredan sus hermanos, y así hay varias reglas que precisan ese orden y sus excepciones.

A su vez una persona puede manifestar mediante un documento denominado testamento, que instituye herederos a otras personas a pesar de que no sean aquellos llamados por la ley a sucederle, también puede asignarles bienes en específico a algunos de sus herederos testamentarios y no testamentarios, y en fin, hacer sus declaraciones de voluntad para la distribución de su patrimonio después de su fallecimiento. Esta voluntad no es ilimitada pues nuestra ley contempla ciertas restricciones como la legítima que impide de cierta forma arrebatarle la totalidad de los derechos a los herederos legítimos sobre el patrimonio hereditario.

Para que los bienes del fallecido se incorporen al patrimonio de los herederos estos tienen que aceptar, aunque sea de forma tácita o implícita según sus acciones, por ejemplo, ejercer actos en conservación del patrimonio de la sucesión.

Uno de los actos más importantes y que constituyen una obligación de los herederos es hacer la declaración sucesoral ante el órgano con competencia tributaria, el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria).

Los herederos tienen un plazo de ciento ochenta día hábiles para realizar ante el SENIAT una declaración que contenga la cantidad y especificación de los bienes que integraban el patrimonio del fallecido que ahora forma parte del patrimonio de los herederos, se determina su valor y sobre la base de ese valor, y de acuerdo con el monto que corresponda según el vínculo consanguíneo con el fallecido, se calcula un impuesto a pagar cuya causa es el incremento patrimonial derivado del fallecimiento del familiar.

Este pago del impuesto al enriquecimiento causado por el incremento patrimonial derivado del fallecimiento de un familiar es obligatorio y es necesario para poder disponer de los bienes, sobre todo de aquellos que están sujetos a publicidad registral, pues, nuestra ley de impuestos sobre sucesiones impide a los registradores y notarios inscribir cualquier acto de disposición sobre los bienes de una sucesión si no se ha obtenido la solvencia que compruebe que ha pagado el correspondiente impuesto.

También la distribución de los bienes cuando hay varios herederos puede ser compleja, la totalidad del patrimonio es propiedad de todos y se podría dividir en cuotas pero en la realidad muchos bienes para poder dividirse tienen que venderse para distribuir una cantidad líquida de dinero o algún heredero le tiene que comprar a otros, en fin, es un asunto que requiere una asesoría especializada y con una comprensión importante de los que significa el patrimonio de las personas y las normas que lo regulan.

       La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada

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