Un contrato es una convención entre dos o más personas, destinada a crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de derechos y obligaciones.
Todos contratamos todos los días: ya sea al ingresar a un estacionamiento, cuando nos relacionamos con proveedores o clientes, con nuestros colaboradores. Cada relación voluntaria entre dos o más personas que da origen a derechos y obligaciones, recíprocos o no, es un contrato.
Esta ubicuidad de los contratos ha hecho que sea una de las materias más estudiadas en el mundo del derecho. Los juristas estudiamos los contratos como los biólogos estudian las especies de animales y plantas. ¿Cuántos tipos hay? ¿Cuándo estamos en presencia de un tipo o de otro? ¿Cómo nacen, se reproducen y mueren?
Evidentemente, un contrato no es un fenómeno natural. El contrato es una construcción humana, producto del que sí es un fenómeno natural: somos una especie con relacionamiento social complejo. Quizás, el más complejo en toda la naturaleza. Las relaciones interpersonales que crean expectativas de que otras personas se comporten de una u otra manera son un fenómeno social. El nombre «contrato» es la invención lingüística con la que se describen esos fenómenos desde el imperio del latín.
Desde hace milenios se han venido estudiando y sistematizando las expectativas que los humanos tienen cuando ingresan en relaciones contractuales. Esas expectativas han sido analizadas y racionalizadas. Debatidas. Filosofadas. Muchas han sido descartadas con el paso del tiempo, otras se han convertido en referencias esenciales de lo que el sentido común considera justo.
Un ejemplo de expectativas que se han descartado por ser vistas como injustas es la cárcel, o peor, la esclavitud por deudas. En los inicios de la antigua Roma, antes de que fuera un gran imperio, un deudor que no tenía dinero para pagar podía darle a su acreedor como compensación lo único de lo que sí disponía: su tiempo y su fuerza de trabajo. Así, quien fuera tan pobre que no tenía más que su cuerpo, podría ponerlo a disposición de su acreedor por un tiempo «justo» para pagar su deuda.
Por otro lado, uno de los principios que se han convertido en esenciales a la justicia en las relaciones contractuales se expresa en latín como «exceptio non adimpleti contractus» (excepción de contrato no cumplido). Esta institución supone que en una relación contractual en la que las partes se deben mutuamente, es decir, que ambas tienen expectativas de que la otra se conduzca de determinada manera, por ejemplo, pagando una cantidad de dinero a cambio de un servicio, quien haya incumplido no tiene derecho a exigir el cumplimiento de su contraparte.
Imaginemos, por ejemplo, que un pintor se obliga a hacer un cuadro para un cliente y este a pagar un precio. El pintor no tiene derecho a exigirle a su mecenas que le pague el precio del cuadro si no lo ha terminado. De igual forma, el mecenas no tiene el derecho de exigirle al pintor que le entregue el cuadro si aquél no ha pagado el precio. Se trata de un bonito sistema de pesos y contrapesos, de checks and balances.
¿Pero cómo se hace para que no se convierta esto en un cuello de botella, en un perro que se persigue la cola?
Fácil. Lo primero es que se debe presumir la buena fe, esto es, que cada parte va a cumplir con aquello a lo que se ha comprometido. Luego, hay que tomar en consideración las soluciones racionales: un cuadro no se pinta instantáneamente, un pago sí se hace instantáneamente. Después, se ha de tomar en cuenta los usos comunes: si «música paga no suena» como dice el adagio popular, entonces es posible que el pago se haga por partes, en la medida en la que el cuadro va avanzando. En última instancia, si la situación es compleja y los riesgos y costos son altos, lo mejor es acordar la secuencia de cumplimientos recíprocos.
En todo caso, si hay un acuerdo expreso, debidamente recogido en un documento, o no, cada deudor puede tener certeza de algo: tiene el derecho de defenderse ante un acreedor que ha debido cumplirle a él primero diciendo, prácticamente: «si no me cumples tú, no te cumplo yo».
Cuando las relaciones contractuales son complejas, suponen asumir riesgos para lograr ganancias. En estos casos, lo mejor es siempre contar con la asesoría de profesionales del derecho que acompañen a las partes para la mejor comprensión de sus derechos y obligaciones en cada relación concreta.
La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.