La Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal que establecía penas de entre treinta y dos y ciento ocho meses de prisión para quien “eficazmente” consiguiera inducir a otro al suicidio o le prestara ayuda. A partir de esta sentencia se despenalizó el suicidio médicamente asistido, que permite a un paciente acabar con su vida contando con la asesoría de un profesional de la salud.
La sentencia en cuestión equiparó el suicidio médicamente asistido con la eutanasia, para permitir a los colombianos “morir dignamente”, a tenor del histórico fallo, con lo que Colombia pasa a ser el primer país latinoamericano en permitir esta práctica.
El objetivo de la Corte no es que el suicidio asistido sea practicado por cualquier persona sino “cuando un profesional de la medicina preste una ayuda para que otra persona ponga fin a su vida bajo ciertas condiciones, no recibirá un castigo penal”.
Así, el suicidio médicamente asistido solo se podrá realizar cuando el paciente haya manifestado su consentimiento libre, informado e inequívoco tras sufrir una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, debidamente diagnosticada, o cuando la persona esté sometida a dolores físicos y psíquicos incompatibles con su idea de dignidad. En todos los casos, debe ser acompañado por un profesional sanitario.
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