La errática jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, relativa a la validez de obligaciones en moneda extranjera, bien se puede atribuir a la inestabilidad del sistema cambiario nacional, que ha sufrido decenas de modificaciones en la última década, contando ya con más de cuarenta convenios cambiarios y un puñado de leyes penales sobre el régimen cambiario.
Entre las varias decisiones al respecto es la sentencia 265 del 13 de abril de 2016, mediante la cual la Sala Constitucional resuelve un recurso de casación (sí, un recurso de casación) en un proceso de oferta real iniciado por un deudor de cantidades denominadas en moneda extranjera, quien ofreció y depositó las cantidades debidas en moneda nacional al tipo de cambio del día del depósito, a favor de un acreedor curazoleño.
Aun poniendo de lado la asombrosa e inusual subrogación de la Sala Constitucional en las funciones casacionistas de la Sala de Casación Civil al revisar la sentencia de casación, dictar una sentencia propia y declararla definitivamente firme, la Sala constitucional no aplica la norma contenida en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, que permite estipular, no sólo el cálculo de la obligación en moneda extranjera, sino también su pago.
Dispone la Ley del Banco Central de Venezuela, en su artículo 128, que “[l]os pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención en contrario, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”.
Así las cosas, la obligación asumida por el deudor contenía una cláusula especial conforme a la cual las partes habían pactado, y el deudor se había obligado, a realizar el pago en moneda extranjera, es decir, no sólo se había estipulado el valor de la obligación en divisas, sino que el pago estipulado debía hacerse en moneda extranjera, razón por la cual el pago realizado en moneda nacional no liberaba al deudor de la obligación asumida.
Conforme a la disposición transcrita, en el territorio de la República, cuando se ha estipulado una obligación en moneda extranjera, se presume que ha sido asumida dicha moneda como forma de calcular el valor de la obligación, y el deudor se puede, en principio, liberar pagando en moneda extranjera, pero también en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de pago.
Pero esa misma disposición hace la salvedad que la facultad de pagar en bolívares puede ser renunciada por el deudor, cuando convencionalmente se obliga a usar la moneda extranjera también como moneda de pago.
De esta forma, aun cuando la sentencia citada ratifica la licitud de las obligaciones nominadas en moneda extranjera (siempre que la legislación cambiaria lo permita), desconoce el derecho que otorga el artículo 28 de la Ley del Banco Central de Venezuela a los particulares de usar la divisa también como mecanismo de pago, con argumentos tan baladíes como que los procedimientos judiciales no manejan sus cuentas en otra moneda que el bolívar.
Debe llamar la atención que la falta de preparación del poder judicial para atender el cumplimiento de la ley jamás puede ser un argumento en favor de la desaplicación de una norma de derecho vigente, sin que ello se traduzca en un reconocimiento de la incapacidad del poder judicial para realizar sus funciones y cumplir con la ley.
La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.
Hoy en día es bastante complejo para un administrador de condominio (o la misma junta) calcular y asentar los gastos comunes en la planilla (Recibo de Condominio), puesto que para efectos de proveedores públicos (las hidrológicas, Corpoelec, y otros servicios públicos regionales y nacionales) éstos cobrarán en bolívares, y el resto de los proveedores, que un porcentaje muy elevadísimo (95% aprox.), valga la exageración, son los privados, cobran en dólares; o por lo menos tasan sus servicios en dólares. Todos cobran en dólares; hasta el conserje. Todos los proveedores privados y todos los trabajadores, cobran en dólares.
Como dice el artículo 128 de la Ley del BCV, «salvo convención especial», es decir salvo que se haya convenido otra cosa, el pago se puede hacer en bolívares. Una cosa es el cobro (el dólar como moneda de cuenta) y otra cosa es el pago (el dólar o el bolivar como moneda de pago).
Hola . quisiera saber que fundamento legal se colocan en una compra venta para realizarla en Dólares, gracias
Saludos cordiales!
Quisiera Consultar lo siguiente. : Cuando se alquila un inmueble y se conviene el pago en divisas ( $ ) como Ref de pago mensual,
Según la tasa del día BCV . Pero el Arrendatario y arrendador en Conveniencia mutua acuerdan que el depósito de garantía.
(Que Respalda por algun Daños menor posible.mientras use el Inmueble,) sea depositado en BsD. ejem 10.000 BsD Cuando se termine el tiempo de alquiler, debe devolver se lo 10.000.bs mismo con algunos intereses?o debe calcularse el reintegro de BsD a la tasa BCV?
Muchas gracias!
A.J.B
Caracas/Venezuela.
Sr. Alfredo.
En principio, el depósito a ser devuelto es la misma cantidad exacta que se recibió. Las partes podrían acordar lo contrario, en cada caso.
Saludos cordiales.
buen día, agradezco aclaratoria sobre el pago de las cuotas de condominio en divisas o bolivares a la tasa de cambio del dólar paralelo, de igual manera con los servicios prestados para la realización de trabajos de mantenimiento preventivos y correctivos.
Toda ésta situación va en contra de los propietarios de condominios. Las empresas; Hidrocapital, Corpoelec y Miranda Gas, siempre han cobrado en bolívares, al ser cotizados estos en dólares por las juntas de condominio, el monto a pagar por estos servicios a las juntas siempre será superior, la pregunta sería: ¿Qué pasa con esos excedentes? no creo que las juntas de condominio lo entreguen a las empresas antes nombradas. ¿Puede la Superintendencia de Protección al Consumidor tomar cartas en el asunto? Gracias.
buenos cual es la forma de pago legal que tiene un propietario cuando la junta de condominio fija una repacion calculada en dolares muchas gracias