Tribunal Constitucional de Perú analiza Derechos de las personas migrantes

El Tribunal Constitucional de Perú, en interesante sentencia del 9 de septiembre de 2022, dictó sentencia sobre un caso en el cual hizo análisis de los derechos a las personas migrantes, el derecho a la libertad de tránsito, trato discriminatorio, principio de igualdad así como del interés superior de los niños, todo ello, en el marco del Derecho Internacional Humanitario.

La referida sentencia se dictó con ocasión de la solicitud de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, que es una organización que trabaja en la defensa, promoción, educación y difusión de los derechos humanos en Perú, de dejar sin efecto el impedimento de ingreso al territorio peruano de migrantes venezolanos sin visa.

La demandante alegó que esa prohibición vulneraba y amenazaba sus derechos a la libertad de tránsito, a solicitar refugio y a la igualdad y la no discriminación, así como los derechos de niños y adolescentes, reconocidos a nivel constitucional e internacional.

El Tribunal Constitucional de Perú acogió en parte el recurso constitucional presentado y determinó que las autoridades migratorias debían tener, por razones humanitarias, una consideración especial con los migrantes que se encontraran en una situación de vulnerabilidad.

En su análisis de fondo, el Tribunal Constitucional peruano señaló que la determinación de los requisitos y las condiciones exigibles para circular en el territorio peruano era un asunto que dependía, en buena parte, del propio Estado, pero que ese margen de apreciación y discrecionalidad de las autoridades públicas no debía significar un abierto desconocimiento de otros derechos, valores y principios, como, por ejemplo, el interés superior del niño.

Advirtió el Tribunal que la generalización de la condición o el estatus migratorio de las personas que deseaban ingresar al territorio nacional podía suponer el incumplimiento de diversas obligaciones establecidas en la propia Constitución o en los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.

Asimismo, estimó que los migrantes que debían recibir un trato preferente y una protección especial por parte de las autoridades eran los refugiados y los solicitantes de asilo político, así como toda persona cuya vida o libertad estuvieran en peligro en su país de origen por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, por lo que encomendó a la Administración Pública el diseño de procedimientos adecuados para la determinación de los casos en los que existiera esta clase de peligros, con el fin de que la persona involucrada pudiera presentarse ante las autoridades competentes. Esta decisión, además, supone la prohibición de las expulsiones colectivas e indiscriminadas.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que también resultaba razonable desde una perspectiva constitucional que el Estado exigiera el cumplimiento de ciertas condiciones mínimas para ingresar al territorio nacional, tal y como ocurre, por ejemplo, con la presentación de documentación para acreditar la identidad de la persona o requerir que no cuente con antecedentes penales. Además, precisó que la exigencia de la visa, fuera de los casos mencionados, tampoco se contraponía en sí misma con la Constitución.

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