Ley Orgánica de Extinción de Dominio. Una nueva forma de comiso

La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición del 28 de abril de 2023, número 6.745 Extraordinario, publicó la Ley de Extinción de Dominio, sancionada por la Asamblea Nacional.

Durante su discusión pública, se exhibió este instrumento legal como una herramienta en la lucha contra los delitos de corrupción, delincuencia organizada, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y drogas, y justo en el marco de un escándalo de corrupción investigado en el seno de PDVSA.

No obstante haber sido una reproducción muy similar a la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el proceso de adaptación del texto normativo al derecho interno venezolano no fue el más afortunado, y el resultado es la incorporación de una norma divorciada de la realidad jurídica venezolana que no sólo acarreará un largo período de adaptación e interpretación, sino, mientras tanto, una aplicación errática que tendrá consecuencias procesales, en materia de derechos humanos, del derecho civil y del derecho penal.

Qué regula la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED)

La expresión dominio genera confusión inicial en el lector, dado que lo que pretende regular la ley es la extinción de la propiedad misma, es decir, la extinción del derecho que se ejerce sobre un bien determinado. Dicho esto, el objeto de la ley, según la propia definición establecida en su articulado, es la extinción de los derechos sobre bienes relacionados con actividades delictivas de corrupción, delincuencia organizada, financiamiento al terrorismo, legitimación de capitales y tráfico ilícito de drogas[1].

La extinción de dominio -o como suele llamarse en el derecho interno venezolano: comiso, o decomiso-, supone que el Estado, como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad penal de un individuo, grupo de individuos, o de una persona jurídica, toma para sí los bienes relacionados con los hechos delictivos y los incorpora al patrimonio de la nación, sin compensación ni precio alguno. Esta institución el derecho penal es fácilmente justificable como herramienta de política criminal para impedir que los botines derivados de la actividad delictiva se mantengan en el patrimonio del delincuente y sus causahabientes.

Sin embargo, Venezuela es un estado que garantiza la propiedad privada, y la carta política[2] solo estipula dos excepciones claras y precisas a este derecho constitucional: la expropiación por causa de utilidad pública, previo pago de un justiprecio y mediante sentencia firme[3]; y la confiscación de bienes de personas responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público y los vinculadas con el tráfico de drogas[4].

Como se puede observar, para decomisar bienes producto de actividades ilícitas es necesario que exista una sentencia condenatoria que declare la responsabilidad penal de la persona contra quien se dirige el comiso; y detrás de esa sentencia, todo un proceso penal edificado con estricto respeto al debido proceso.

Ahora, ya en nuestro Código Penal, desde hace décadas, se estipula como “necesariamente accesoria” a una pena principal, la pérdida de los instrumentos con que se cometió el hecho y los efectos que de él provengan[5]. Así también, la Ley contra la Corrupción dispone el comiso de los bienes producto del delito previa sentencia definitivamente firme[6], y en este mismo sentido la Ley Orgánica de Drogas[7], y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo[8]. En todos los casos se estipula que debe haber sentencia definitivamente firme que declare la responsabilidad penal para poder proceder al comiso, también por sentencia firme.

¿Cuál es la innovación de la LOED?

El problema que la LOED resuelve es el que se presenta cuando el imputado, aún no condenado, se evade, fallece, o sobreviene alguna causa que impida su enjuiciamiento y su condena. Esto hace imposible el comiso de los bienes, ya que sin sentencia de un tribunal que declare la responsabilidad penal del sujeto, por prohibición de la Constitución, no puede ser objeto de comiso.

La LOED permite al Estado iniciar un juicio de naturaleza aparentemente patrimonial, es decir, no penal, que declare el comiso, al margen de que el proceso penal que persigue la responsabilidad penal del sujeto se celebre o no. En otras palabras, el comiso deja de ser una pena accesoria y se convierte en una institución distinta, pseudo-civil (porque no es una indemnización o reparación civil) y pseudo-penal (porque debe declarar la comisión de un delito pero sin que su consecuencia sea la aplicación de una pena).

Así es como la LOED logra sortear la cláusula de prohibición de comiso sin sentencia firme, al permitir que una sentencia distinta a aquella que condena al imputado declare el comiso. 

¿Y cuál es el problema?

Recordemos que para que pueda decretarse el comiso de bienes es necesario  que se declare, por vía de sentencia, la comisión de un delito, y en este caso, habrá dos tribunales que tendrán que pronunciarse en relación a la comisión de un mismo delito: el tribunal especializado en materia de extinción de dominio (el cual es incompetente para declarar la responsabilidad penal del imputado) y el tribunal penal que, conforme al proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, declare o no la responsabilidad penal del imputado. 

Lo anterior significa que podrían generarse sentencias contradictorias en las cuales un tribunal penal absuelva al imputado de toda responsabilidad, pero el tribunal especializado en materia de extinción de dominio haya declarado la existencia de un delito y decretado el comiso de los bienes de una persona que, finalmente, no cometió delito alguno.

También puede ocurrir lo contrario, que el tribunal especializado en materia de extinción de dominio haya declarado la no existencia de un delito (sobreseimiento o absolución), y con ello una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que podría impedir una persecución penal conforme al Código Orgánico Procesal Penal.

[1] Artículos 1 y 5 de la LOED

[2]Cfr. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de 1969, en su artículo 21, también garantiza la propiedad privada y sus excepciones.

[3] Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.908 Extraordinario, del 19 de febrero de 2009. Artículo 115.

[4] Idem. Artículo 116

[5] Código Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.768 Extraordinario del 13 de abril de 2005. Artículo 33: “Artículo 33. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, la pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan; y se la ejecutará así: las armas serán decomisadas de conformidad con el Capítulo I del Título V del Libro Segundo de este Código; y los demás efectos serán asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio al respectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglas del artículo 30.

[6] Le contra la Corrupción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.699 Extraordinario, del 2 de mayo de 2022. Artículos 55, 68, 69, 72 y 103.

[7] Ley Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.546 del 5 de noviembre de 2010. Artículo 3.

[8] Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.912 del 30 de abril de 2010. Artículos 4, 32, 35 y 55.

  La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

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