Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos modifica criterios de ingreso por discriminación positiva a Universidades

La Corte Suprema de los Estados Unidos de América, mediante sentencia del 29 de junio de 2023 (https://www.supremecourt.gov/opinions/22pdf/20-1199_hgdj.pdf), en el caso Students for fair admissions, inc. v. President and fellows of Harvard College, modificó el criterio mediante el cual la raza era uno de los factores a considerar -además de los valores académicos y económicos- para ingresar a las Universidades en los Estados Unidos., eliminando las políticas públicas de denominado acción afirmativa para el ingreso como estudiante universitario.

La sentencia, redactada por el presidente de la Corte Suprema, el juez John Roberts, y aprobada con seis de nueve votos, declaró que la raza no puede ser un factor y obliga a las instituciones de educación superior a buscar nuevas formas de lograr cuerpos estudiantiles diversos, con lo que la Corte anuló los planes de admisión en las Universidades de Harvard y de Carolina del Norte, las universidades públicas y privadas más antiguas de los Estados Unidos, respectivamente.

Las acciones afirmativas son políticas públicas que buscan compensar las condiciones que discriminan a determinados grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Son ejemplos de acción afirmativa, las becas estudiantiles con cupos para ciertos grupos sociales, leyes de protección de la mujer en casos de violencia de género, políticas de admisión en escuelas y colegios que fomenten la diversidad, subsidios o exoneración de impuestos a sectores menos favorecidos, entre otras. En el caso universitario norteamericano, los planes de ingreso de algunas Universidades implican que la raza, en concreto la afroamericana, tendría un peso específico al momento de considerar el ingreso de un candidato a estudiante en esas Universidades. Esta política venía favoreciendo desde hace décadas a estudiantes afroamericanos y latinos.

La sentencia señala que “Eliminar la discriminación racial significa eliminarla en su totalidad”, y “La igual protección de las leyes no se consigue mediante la imposición indiscriminada de desigualdades”, argumentando que la discriminación positiva en sí misma es una discriminación que viola la 14° enmienda de la Constitución de los Estados Unidos que establece la garantía constitucional igualdad de todo ciudadano ante la ley.

De conformidad con el fallo, “los sistemas de admisión de los demandados, por bien intencionados que sean y aplicados de buena fe, incumplen cada uno de los criterios [exigidos para tomar la raza en consideración en las admisiones]. Por lo tanto, deben ser invalidados” en virtud de la cláusula de igualdad de la Constitución, incluida en la 14° enmienda, ya que  “Las admisiones universitarias son un juego de suma cero. Una ventaja otorgada a algunos solicitantes, pero no a otros, beneficia necesariamente al primer grupo a expensas del segundo”.

Sigue señalando la Corte para argumentar su decisión que “ambos sistemas carecen de objetivos suficientemente centrados y mensurables que justifiquen el uso de la raza, emplean inevitablemente la raza de forma negativa, implican estereotipos raciales y carecen de puntos finales significativos” y que, “un estudiante debe ser tratado en base a sus experiencias como individuo, no en función de su raza”.

De igual manera puede leerse en la sentencia que: “Los demandados también sugieren que la raza no es un factor negativo porque no influye en muchas decisiones de admisión. (…) Sin embargo, al mismo tiempo, los demandados también sostienen que la composición de sus clases cambiaría significativamente si se suprimieran las admisiones basadas en la raza. Y reconocen que la raza es determinante para al menos algunos —si no muchos— de los estudiantes que admiten. (…). ¿De qué otro modo puede describirse [el efecto de] la raza que no sea ‘negativo’ si, en su ausencia, los miembros de algunos grupos raciales serían admitidos en mayor número?”.

Un voto particular (lo que se conoce como voto salvado en nuestro sistema judicial) de la jueza Sonia Sotomayor señala que la decisión hace retroceder décadas de precedentes y progresos trascendentales y “…subvierte la garantía constitucional de igual protección al afianzar aún más la desigualdad racial en la educación, la base misma de nuestro gobierno democrático y sociedad pluralista”. Además señaló que “la igualdad de oportunidades educativas es un prerrequisito para alcanzar la igualdad racial en la nación”.

El fallo en cuestión viene a echar por tierra un precedente judicial que desde hace décadas, concretamente desde 1978 en el caso de la Universidad de California contra Bakke, era firme en el sistema judicial de los Estados Unidos, y que fue ratificada en 2003 en la sentencia Grutter contra Bollinger y ratificada en 2016 en Fischer contra la Universidad de Texas.

La defensa judicial de las Universidades demandadas alegaba que este criterio -que fue desmontado por la mayoría de los jueces de la Corte- promovía la igualdad de oportunidades en sentido amplio y que, por tanto, favorece a las minorías y permite compensar las dificultades que se derivan del racismo estructural que les pone en inferioridad de condiciones.

Esta sentencia, a nuestro entender, elimina todo un modelo que ayudaba a poner fin a décadas de discriminación racial y que permitía a personas de raza afrodescendiente poder tener oportunidades similares a los que ya contaban con oportunidades, lo que garantizaba de mejor manera la igualdad ante la ley que consagra la enmienda 14° de la Constitución de los Estados Unidos.

Por cierto, la sentencia exime a las Academias Militares de la nueva doctrina en la formación de su futuro cuerpo de oficiales a la luz de “los intereses potencialmente distintos” que presentan, con lo que pretende evitar que los cuadros de mando no reflejen la diversidad de las tropas.

Las juezas Sotomayor y Ketanji Brown Jackson criticaron el fallo por esa excepción. La juez Sotomayor lo calificó de arbitrario, mientras que Jackson señaló: “El tribunal ha llegado a la conclusión fundamental de que la diversidad racial en la educación superior solo merece ser preservada potencialmente en la medida en que pueda ser necesaria para preparar a los negros estadounidenses y a otras minorías infrarrepresentadas para el éxito en el búnker, no en la Sala del Consejo (un lugar especialmente incómodo para aterrizar, a la luz de la historia que la mayoría opta por ignorar)”.

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