El contrato es más común de lo que todos pensamos.
En nuestra vida diaria contratamos muchísimas veces al día sin darnos cuenta: cuando tomamos una taxi, cuando hacemos unas compras en la farmacia, incluso cuando menos lo pensamos, por ejemplo, cuando le prestamos un libro a un amigo o cuando le pedimos a nuestro vecino que nos reciba la correspondencia. Todos estos casos, y muchos que ni imaginamos, involucran contratos.
¿Pero qué son los contratos? Son acuerdos entre dos a más personas que generan una relación jurídica, la modifican o la finalizan. Y ¿qué es una relación jurídica? Es cualquier vínculo que podemos tener con otras personas, que se encuentra integrado en nuestras normas jurídicas y al que se le atribuye determinadas consecuencias que pueden ser exigidas de forma coactiva institucionalmente.
Resulta que nuestras normas jurídicas regulan innumerables situaciones, no todas las relaciones humanas le interesan al derecho, pero nos sorprendería saber la cantidad de situaciones que están integradas en nuestro ordenamiento jurídico
La situación del préstamo del libro, por ejemplo, es una de esas situaciones reguladas en nuestro Código Civil, el contrato se denomina mutuo, es el préstamo de uso, un contrato que nace desde que se entrega la cosa, en calidad de préstamo, a otra persona, quien al usarla por el tiempo acordado estará obligada a devolverla de conformidad con nuestra ley.
La realidad es que un contrato puedo ser algo tan simple como complejo, el mandato, el mutuo, la venta, la cesión de créditos, son contratos que usamos todos los días sin que lo advirtamos, y no necesitan un documento que los contenga para existir, pero hay casos en los que sí se necesita el documento u otras formalidades para que sean válidos y tomados en cuenta por el derecho.
Cuando manifestamos de alguna forma nuestra voluntad para contratar y cerramos un acuerdo en el que nos comprometemos a hacer o a no hacer algo, en muchos casos, esto se convierte en una obligación casi sagrada, protegida por nuestras normas, se convierte pues en una obligación, que al no ser cumplida puede ser exigida ante un tribunal de la República. Por ello, mientras sea de mayor envergadura o importancia los intereses involucrados en el contrato se hará necesaria la asesoría de un profesional para asegurarnos de entender claramente a qué nos estamos comprometiendo y si es válido o no el acuerdo.
Es muy común confundir los contratos con el documento que los contiene, como hemos visto, muchas veces puede existir el contrato sin necesidad de un documento, pero hay casos en que la ley lo exige para reconocer los efectos o derechos que estos producen, por ejemplo, la hipoteca, debe constar en un documento que debe registrarte para que sea válido y confiera derechos a su titular.
Un caso muy curioso es el caso de la venta de inmuebles, la venta es un contrato consensual, esto quiere decir que para que se produzcan sus efectos, basta el simple acuerdo de voluntades, pero en el caso de los inmuebles la ley exige que se registre un documentos con ciertas características, para que el derecho de propiedad pueda ostentarse frente a todo el mundo y no solo frente al vendedor, pero ya se tienen derechos frente al vendedor, derechos que pueden reclamarse en un tribunal, pero para la mayor seguridad del comprador el documento debe registrarse cuanto antes.
A pesar de lo que hemos explicado anteriormente, es muy importante documentar las operaciones contractuales relevantes, pues cualquier reclamación ante un tribunal exigirá que las partes prueben sus dichos y no bastará la sola palabra de una persona para llevar a un juez a la convicción de que lo dicho es cierto.
La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.