Las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad

En el Proceso Penal venezolano, a la persona a la cual se le imputa el haber participado en un hecho punible, en principio, debe permanecer en libertad durante todo el proceso, y solamente se le puede limitar esa libertad cuando se den las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que, la privación judicial preventiva de libertad de la persona a la cual se le imputa participación o autoría de un hecho punible, solo es procedente cuando las demás medidas preventivas no sean suficientes para asegurar el desarrollo del proceso.

La privación judicial preventiva de libertad solamente puede ser decretada por el Juez a solicitud de Ministerio Público y en contra del imputado, y para su procedencia se requiere, siempre, el que se acredite, la existencia de un hecho punible que, por supuesto, merezca pena privativa de libertad y, además, que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita; igualmente siempre se requiere la existencia de fundados elementos de convicción, que deben ser plurales, que hagan estimar que la persona contra quien se solicita la privación judicial preventiva de libertad ha sido autor o participe del hecho punible que se le imputa y, además, que exista una presunción razonable respecto al caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en cuanto a un hecho concreto de la investigación.

La legislación procesal penal venezolana nos define, auténticamente, cuáles circunstancias deben tomarse en cuenta para determinar el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de un acto concreto de la investigación.

A este respecto, una vez acreditados dichos hechos, surge la necesidad de determinar cuáles medidas son eficientes para lograr el objetivo de prevenir la fuga del imputado o de impedir se obstaculice un acto concreto de la investigación. 

Sólo después de determinado el fin específico de la medida cautelar, es cuando se deben evaluar, en primero orden, las medidas cautelares sustitutivas que se enumeran en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es así como las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad deben ser aplicadas con preferencia, como menos gravosas para el imputado, cuando razonablemente éstas satisfagan los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad.

Todas las medidas cautelares sustitutivas atienden a la necesidad de garantizar la presencia del imputado en el proceso o para garantizar la no obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Las indicadas medidas cautelares sustitutivas están enumeradas en los ocho primeros numerales de los nueve comprendidos en el artículo 242 citado, las cuales son: 1. La detención domiciliaria; 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada; 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquél designe. 4. La prohibición de salir del país; 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas; 7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños. 8. La prestación de una caución económica adecuada. 

Por último, el numeral 9 del artículo 242, permite al juez aplicar cualquier otra medida que estime procedente o necesaria, para impedir la fuga o la obstaculización del proceso y que no se haya previsto expresamente en la ley.

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19 comentarios en “Las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad”

  1. Buenos días.. estoy en tribunales por violencia de género. Violencia psicológica.. tengo un año de pruebas y medidas cautelares. La mamá del niño se fue de mi casa hace 3 meses y volvió a meter un escrito en los tribunales porque ella quiere entrar a mi casa cuando quiere y le he dicho q se salga.. me ha grabado por mi actitud y aparte dijo en tribunales q el niño yo lo ponía a trabajar conmigo.. en diciembre tengo una audiencia especial. Q puede pasar allí?

  2. Hace dos meses tuve un problema con cuatro mujeres que desde hace mucho tiempo se metían conmigo y con mi hija de 12 años hasta que hacen dos meses una de ellas llegó al lugar donde yo estaba me empujó pero como ella está embarazada yo me fui con mi hija para evitar ella llamó a sus dos hermanas y a su mamá y no cayeron encima a mi hija y a mí fui al forense a petejota a dar mis declaraciones que pudiera pasar después será que le dictan una orden de alejamiento porque hasta de muerte me amenzaron y rajuñaron mi hija menor de edad le hicieron un morado la embarazada también rajuño mi hija que pudiera pasar en fiscalía después será que dictan una orden de alejamiento para que no me molesten

  3. Buenas tardes, a dónde debo recurrir para que me ayuden , a mi sobrina la atropello una moto que salió del infierno a una alta velocidad ,ella Hiba a cruzar la calle ,a la 7:00 am para dirigirse a su trabajo, el impacto fue tan fuerte que ella voló por el aire y solo duró 3 horas viva la reventó por dentro le partió las costillas, la pelvis ,el brazo le desprendió la pierna, hubo un juicio preliminar ,y la juez dictaminó imprudencia de mi sobrina y dejo en libertad al imputado, que no tiene ,en el sitio donde ocurrió los hechos no hay ni semáforo,ni rallado ni pasarela, ella deja huérfanos a tres niños en la cual una es discapacitada , mi sobrina era el sustento de sus hijos .el señor anda muy tranquilo . nunca tuvo la intención de acercase para nada.no quiero que está muerte quedé impune el daño moral y sipcologico q a causado a los niños de 4,6,y 12 años es irreparables.

  4. ¿Que ocurre con el tiempo que una persona ha estado bajo regimen de presentación?, ese tiempo ¿se toma en cuenta como cumplimiento en caso de ser condenado?

  5. Tengo un proceso abierto en Venezuela por el caso de las protestas, huí del país y me libraron orden de aprehensión por no presentarme al tribunal, si regreso y me apresan me anexarán otros delitos a mi causa? Cuáles serían? Gracias

  6. Alguien puede asesorame que significa medida cauletar. Yo tengo 1 año que salir de la petejota y me diero medida cautelar no se que significa eso.

  7. Buenos días tengo 4 años ya bajo presentacio pero ya tengo 1 año q no me presento por problemas económicos en dado caso q pasaría conmigo tendría un a orden de detectencion

      1. Gabrielis Nuñez

        Había denunciado a mi esposo por una situación que pasó pero nunca me agredió físicamente, si psicológica y a nuestra hija no le pasó nada, aún así los policías ya que yo estaba mal de salud se aprovecharon y en la denuncia pusieron todo a su conveniencia, cosa que le puso muchos delitos, quedó en medida cautelar después de 3 meses aún así. Como haría yo para quitarle todo eso? O por lo menos bajarle los años de presentación, quiero salir del país con mi hija pero sin el no.

  8. Buenas noches, tengo un familiar al cual le otorgaron un medida cautelar de presentación cada 15 días por el delito de homicidio calificado.
    La medida está desde el año 2015 y hasta la fecha el sigue presentandose religiosamente. Como y cuando le corresponde cerrar ese caso?
    Gracias.
    nayantonsilvasanchez@gmail.com

  9. Buenas …tengo una duda estuve preso 2años y 9meses mi condena era de 5y4meses en el 2021 pague la condena …pero aún dónde estoy me hacen ir a presentar cada 15dias y todavía me tienen es destacamento de trabajo lo q e preguntado es para con ese tiempo ya me hallan dado la libertad plena q debo hacer …

    1. Buenas noches en este caso , debera asistir al tribunal que lleva su causa y presentarse en representacion de un Abogado para
      solicitar el Acto Conclusivo . Que es el acto conclusivo es el resultado de la investigación que el Ministerio Público le ha practicado a alguien, el cual puede traducirse en tres formas: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y Acusación.Ministerio Publico para la conclsion del caso…,

  10. En un oficio que le enviaron a un familiar que tiene casa por carcel, le llego un oficio donde dice que se tiene que presentar el dia x, y le dice, sustituyendola una medida cautelar sustititiva a la privacion de libertad conforme al articulo 242, numeral 3 y 9 del codigo organico procesal penal, y quisiera que me explicaran que quiere decir ese oficio

      1. Saludos.tengo una medida cautelar apropiación indebida,el juez me dio una medida cautelar numeral 11,sin presentación iba a salir del país y la interpol me detuvo y vieron que tenía un registro policial y me dijeron que tenía código Rojo fui detenido casi 4 horas .como hago para que no me detengan tanto en los puntos de control de mi país Venezuela 🇻🇪 ? Como me pueden ayudar

    1. Karla Canelones

      Buenas noches, fuimos victimas de robó en nuestra casa, y los delincuentes les encontraron todas nuestras pertenencias, el tribunal los deja estre ellos estaban padre e hijo menor de edad, que podríamos hacer en ese caso…

    2. El ordinal 3ero se refiere a que tiene régimen de presentación y tiene que cumplirlo. Y el ordinal 9no reza que dicha persona debe estar ATENTA A LLAMADO DE TRIBUNAL lo más aconsejable es solicitar que sea retirado el ordinal 3ero y que dejen el 9no para que pueda estar libre y sin presentarse

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