Por décadas, el régimen jurídico de la función pública ha pasado por debajo de la mesa. Para el Derecho Administrativo venezolano, este era una especie de hermana pobre, más cercana al derecho laboral que al derecho público.
La organización administrativa generalmente es poco tratada en cursos y monografías. Más allá de los temas referentes a la descentralización (sobre la que si se ha escrito con cierta regularidad en Venezuela) es poca la doctrina que analiza de lleno la estructura del Estado.
Luego de la Revolución Francesa, de donde deviene el estudio científico del derecho administrativo, los juristas se vieron en la necesidad de afirmar la subordinación de la Administración a la legalidad. Ese Derecho administrativo, por tanto, dio importancia fundamental al principio de legalidad. Así, se enfocó más en la defensa de la libertad general del ciudadano frente a la Administración, que en el régimen jurídico de este. Tal fue el distanciamiento entre el estudio del principio de la legalidad de la estructura y funcionamiento de la organización administrativa, que esta se consideró en un momento con un área excluida del derecho.
Con el pasar del tiempo –desde la época de Orlando y Santi Romano- los juristas han dado la debida importancia a la organización administrativa. Ahora si era entendía como parte del derecho y estudiada desde esa perspectiva. Sin una Administración organizada, debidamente estructurada y funcionalmente eficaz, cumpliendo esta los postulados jurídicos que implica el principio de la legalidad, los ciudadanos no podrían defenderse de esta.
Así, la función pública cobra una importancia capital. La Administración Pública no trabaja sola ni automáticamente. La organización administrativa no es otra cosa que una serie de personas, de seres humanos, que le dan vida a la Administración. Los servidores públicos son en verdad, la Administración Pública.
Así, a este grupo de servidores al servicio del Estado se les establece un régimen jurídico de funcionamiento. Un estatuto con deberes, derechos y obligaciones. La juridicidad de la organización administrativa pasó a ser la esencia de la Administración, por lo que la relación de empleo entre los servidores y la Administración se rige por el derecho público.
Este punto es fundamental: los servidores públicos al prestar sus servicios a la Administración Pública, realizan una actividad de interés general, que es el elemento cardinal del derecho administrativo, su eje central. Los servidores públicos prestan sus servicios, no a un patrono –como erróneamente se le llama muchas veces a la Administración Pública- sino a un colectivo, a unos usuarios que son todos los ciudadanos. El interés general es entonces en sistema que determina la relación entre servidores y la Administración Pública para la cual prestan sus servicios.
Al interés general, entonces, los funcionarios públicos deben obrar bajo un régimen estatutario y por ello, abstracto y objetivo.
El derecho funcionarial consagra así los derechos, deberes y obligaciones de los funcionarios públicos de manera unilateral. La Administración establece los deberes y obligaciones del funcionario público, dándole las reglas necesarias de comportamiento y los lineamientos de prestación de su servicio profesional.
También regula los derechos de los funcionarios: en especial la estabilidad y el ascenso. La Administración brinda a los funcionarios la posibilidad de escalar posiciones hasta que pueda jubilarse con un salario digno para su vejez y a la vez le permite tener la seguridad que no será retirado del ejercicio de su cargo por decisiones arbitrarias.
Con ello, se busca asegurar que la Administración Pública tenga en su seno funcionarios probos, correctos y eficaces, ya que el interés general debe ser brindado bajo esos supuestos.
Luego, la importancia del derecho funcionarial estriba en la posibilidad de coadyuvar a la mejor prestación del interés general, en beneficio del colectivo, a la buena gestión de la Administración.
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