La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de resolución número 2023-001 del 24 de mayo de 2023, modificó a nivel nacional la competencia por la cuantía de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo.
Así, el máximo Tribunal determinó que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) mientras que los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV.
De la misma manera, se estableció que se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV; mientras que la cuantía establecida en el artículo 882del referido Código, y que en la Resolución 2013-00013 del Tribunal Supremo de Justicia, se había fijado en siete mil quinientas Unidades Tributarias (7.500 U.T.), será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV.
Por último, se establece que se tramitarán mediante el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV; y la cuantía respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, ahora será aquella que no excederá de mil quinientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV.
La Resolución señala que en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda se deberá expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el BCV al momento de la interposición del asunto.
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Entonces los tribunales de municipio hasta que capital es competente