Nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

En Gaceta Oficial extraordinaria número 6684 del 19/01/2022 fue publicada ley de reforma de la ley del Tribunal Supremo de Justicia. Dicha reforma legislativa contempla, fundamentalmente, modificación en la estructura de las Salas que conforman el Tribunal, disminuyendo el número de magistrados, un cambio en las competencias de la Sala Constitucional le da al Tribunal Supremo de Justicia la competencia para nombrar y juramentar jueces y modifica el procedimiento de designación de magistrados.

En cuanto a la modificación en la estructura que conforma el máximo tribunal de la República, se tiene cuando fue promulgada la Constitución de 1999, esta determinó que el Tribunal Supremo de Justicia tendría Salas con competencias específicas por áreas jurídicas. Así, se creó la Sala Constitucional, Sala Electoral y Sala de Casación Social, que se unían a las ya existentes Sala Político Administrativa, Sala de Casación Civil y Sala de Casación Social.

Pero la Carta Magna no estableció el número de miembros que conformaría cada Sala, quedando dicha decisión en manos del Poder Legislativo. En 1999, la Asamblea Nacional nombró cinco magistrados en la Sala Constitucional y 3 en las otras cinco salas restantes. En 2005, el Parlamento Nacional sancionó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció que la Sala Constitucional estaría configurada por siete magistrados y las demás salas por cinco. Esa estructura organizativa fue ratificada por la Ley de Reforma a la Ley del Tribunal Supremo de Justicia de 2010.

Ahora, el Parlamento nacional decide volver al primer esquema de cinco magistrados en la Sala Constitucional y tres en las otras Salas. Habría que ver si tal disminución de capital humano es suficiente para llevar adelante la cantidad de casos que se manejan en el máximo tribunal de la República –máxime cuando cada día la Sala va asumiendo más y más casos que deberían llevar tribunales de instancia, como ocurre muchas veces con procedimientos contenciosos electorales que conocer incluso de nulidades de elecciones em clubes privados, asociaciones de vecinos o juntas de condominio, así como acciones de amparo constitucional o de recursos de revisión, aunque, es bueno reconocerlo, la Sala Constitucional ha venido haciendo un esfuerzo en el último año por no convertirse en una tercera instancia-.

En todo caso, hacemos votos para que este nuevo número de magistrados no se convierta en limite a la eficiencia en el servicio de justicia.

El segundo tema al que es importante hacer referencia, es el relativo a lo dispuesto en el ahora artículo 25.

Tal artículo señala:

Artículo 25.- La facultad de la Sala Constitucional en su actividad de conocer y decidir los asuntos de su competencia, no abarca la modificación del contenido de las leyes. En todo caso, en resguardo de la seguridad jurídica, si la interpretación judicial da lugar a una modificación legislativa, la Sala deberá así referirlo para que la Asamblea Nacional, en uso de sus facultades constitucionales realice las modificaciones o reformas a que hubiere lugar

Esta norma resulta de particular para el derecho procesal constitucional venezolano, ya que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en muchas oportunidades, venía utilizando de manera claramente errónea, su potestad de máximo y ultimo interprete de la Constitución como formula para modificar normas de leyes.

En muchas oportunidades, la Sala Constitucional no se limitó a determinas la constitucionalidad o no de una norma de rango legal, sino que la modificaba (Véase sentencia número 1 de 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán o número 1.077 del 22 de septiembre de 2000 caso Servio Tulio León). Llegó incluso a establecer procedimientos, lo que es materia de reserva legal, esto es, una competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Nacional. Recién creada la Sala Constitucional, esta modificó el procedimiento judicial del amparo constitucional, extralimitándose en sus competencias de interpretación constitucional (Véase sentencia del 1 de febrero de 2000, caso José Amando Mejía) .

También la Sala llegó a modificar normas tributarias al “interpretar constitucionalmente el sentido y alcance” del artículo 31 de la entonces vigente Ley de Impuesto sobre la Renta, modificando la redacción de éste, ejerciendo funciones exclusivas del ente legislativo nacional (sentencia 301 de 27 de febrero de 2007).

En la sentencia 1571 de 22 de agosto, la Sala Constitucional dictó todo un capítulo, que denominó “Jurisdicción Normativa”, donde llegó al extremo de considerar que el artículo 335 de la Constitución la autorizaba para ejercer funciones legislativas

Así lo señaló en su momento la Sala Constitucional:

“Esta Sala Constitucional, desde sus primeros fallos (José Amando Mejía, Corpoturismo, Servio Tulio León), ha venido sosteniendo que las normas constitucionales, en particular los Derechos Humanos, los Derechos que desarrollan directamente el Estado Social, las Garantías y los Deberes, son de aplicación inmediata, sin que sea necesario esperar que el legislador los regule, por lo que, en ese sentido, no actúan como normas programáticas. Para lograr tal aplicación inmediata, la Sala se ha basado en la letra del artículo 335 constitucional, por ser el Tribunal Supremo de Justicia el máximo garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales y, además, por ser las interpretaciones de la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales, vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”.

Esta situación afecta de manera importante la seguridad jurídica de los ciudadanos, lo que ha llevado a buena parte de la doctrina nacional e internacional a criticar muy fuertemente esa práctica de la Sala. Los profesores Francisco Ramírez Ramos y Manuel Rojas Pérez, socios de esta Firma de asesoría estratégica, han llegado a afirmar que la Sala Constitucional “…el Tribunal Supremo de Justicia viene haciendo interpretaciones abiertamente contrarias a la Constitución, alterando su espíritu, modificando lo señalado de manera expresa por el constituyente y rompiendo, en ese sentido, la importancia de la figura de la interpretación constitucional, convirtiéndola en un instrumento contrario a su propósito de interpretación.” (Francisco Ramírez Ramos; Manuel Rojas Pérez “Los límites de la interpretación de la Constitución y su desnaturalización por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (especial referencia a sentencias que han saboteado la separación y control de los Poderes en Venezuela)” en Revista de Derecho Público número 165/166. Caracas, 2021).

Ahora, la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia nos trae esta novedad que implica que el Tribunal Supremo de Justicia no puede modificar por sí misma el contenido de las leyes, sino que, en caso de una interpretación que implique la necesidad de modificarla para hacerla compatible con los principios de la Constitución, deberá enviar a la Asamblea Nacional la solicitud de modificación, haciendo referencia de la opinión de la Sala Constitucional para que sea el Parlamento quien haga la modificación legislativa.

Esta modificación es cónsona con principios del derecho procesal constitucional, y de la Separación de Poderes, uno de los pilares del Estado de Derecho. Dicha disposición legislativa, que limita importantemente el accionar de la Sala Constitucional de los últimos veinte años, promueve el reenvío al Poder Legislativo de normas que según la Sala sean contrarias a la Constitución pero con una modificación pudieran dejar de serlo, para que el Parlamento haga la corrección necesaria.

Luego, la Sala Constitucional mantiene su potestad de dictar sentencias que interpreten la Constitución, que anulen normas inconstitucionales o que amparen derechos y garantías constitucionales, pero elimina la posibilidad de sentenciar legislando.

Ello, indudablemente es positivo. Obligar al respeto de las competencias de los distintos órganos del Poder Público es de aplaudir.

Otros cambios pueden verse en esta reforma legislativa, que tienen que ver con el Comité de Postulaciones Judiciales y el proceso para designar magistrados del Tribunal, con respecto a la conformación de la Inspectoría General de Tribunales y de la Escuela Nacional de la Magistratura.

  La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

1 comentario en “Nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”

  1. José Sánchez V

    Dentro de ese grupo de sentencias en las cuales la Sala Constitucional excedió en su competencia tenemos la relacionada con la denominada Casación sin reenvio.

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