La motivación como criterio para la revisión constitucional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 719 del 3 de diciembre de 2021, estableció que la motivación contradictoria es criterio suficiente para que proceda la revisión constitucional.

Es de recordar que el máximo y último intérprete de la Constitución, como lo es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido ratificando la doctrina según la cual la figura procesal de la revisión constitucional sólo procede en casos excepcionales, aquellos que expresamente haya determinado con anterioridad dicha Sala, como criterio definido para que las sentencias de los juzgados de instancia sean revisadas, no pudiendo revisarse cualquier sentencia ni convirtiéndose esta figura procesal en una tercera instancia o en una nueva apelación.

En el caso en concreto, la Sala estableció que “…se observa que la decisión bajo examen estableció que el contrato a que se refiere la controversia es a tiempo determinado y que una vez que venció el lapso pactado en el contrato ‘no operó la reconducción tácita alegada por la accionada a tenor de los artículos 1600 y 1614 del Código Civil, por no mediar el consentimiento del arrendador’. Seguidamente estableció que, había operado la ‘prórroga tácita osea una tácita reconducción’ y que como consecuencia de ello, la relación devino en un vínculo contractual a tiempo indeterminado. Lo anterior, representa un claro ejemplo de motivación contradictoria en un punto medular de la decisión como es el que se refiere a la extensión de la relación contractual”.

En este orden de ideas, la Sala afirmó que la motivación es un elemento esencial de la función jurisdiccional, pues sirve de interdicción a la eventual arbitrariedad de los fallos y al mismo tiempo garantiza que los justiciables conozcan las razones de una decisión y, con ello, que puedan ejercer los recursos a que haya lugar.

Así, la violación del referido elemento esencial de las sentencias ocurre a causa del vicio de inmotivación, el cual, se verifica cuando la sentencia se encuentra desprovista de fundamentación; cuando está aparentemente motivada, pero su análisis revela que es errónea la apreciación del derecho o de los hechos; cuando no se pueden conocer los motivos de la decisión o, finalmente, cuando los motivos se destruyen entre sí (por ser contradictorios).

Esta sentencia beneficia a la justicia constitucional venezolana, ya que intenta ordenar un poco la complicada y abstracta figura de la revisión constitucional, estableciendo límites objetivos a su aplicación.

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