Sala político administrativa condenó al Estado por responsabilidad patrimonial contractual

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 458 del 13 de diciembre de 2021, condenó por responsabilidad patrimonial contractual del Estado, concretamente a la empresa del Estado CORPOELEC.

Concretamente, la sentencia refiere al caso de una compañía anónima que habría realizado un servicio a la referida Empresa del Estado, y dicha compañía demandó el cumplimiento del contrato en cuestión.

La Sala Político Administrativa, luego de hacer un análisis y revisión del acervo probatorio establecido en el expediente, determinó que en materia administrativa, como en toda relación comercial, la factura constituye un documento privado simple, que no tiene certeza legal respecto a su autoría por ser suscrita por las partes sin intervención de un funcionario público, por lo que al carecer de esa certeza legal, respecto a quien se le atribuye la autoría, es fundamental que surja, ante tal cuestionamiento, la posibilidad de la impugnación, que viene a constituir el medio que permite ejercer el correspondiente derecho a la defensa.

Y cuando tal impugnación se realiza a través del desconocimiento, que por tratarse de la prueba documental, lo que se cuestiona es su autoría, es decir, que el instrumento no emana de la parte o de su causante a quien se le impute la autoría, por no haberlo suscrito, lo que se pretende es restarle valor probatorio que de dicho medio podría emanar, por lo que el remedio procesal idóneo sería probar su autenticidad, mediante la prueba de cotejo, o subsidiariamente, la de testigos, cuando no fuere posible promover el cotejo, según lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso en concreto, la parte demandada desconoció las facturas promovidas en el juicio, alegando que no se demostró que las facturas estuvieran líquidas y exigibles al no haber sido aprobadas por la empresa intimada, conforme a las políticas de revisión y aprobación estatuidas en las cláusulas y documentos que forman parte integrante del contrato de servicios. Sin embargo, la Sala Político Administrativa afirmó que “En cuanto a la demostración del recibo de la factura por parte del comprador, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que “(…) puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio (…)”. (Vid., sentencia Núm. 830, dictada por la Sala Constitucional, el 11 de mayo de 2005, caso: Constructora Camsa C.A.,ratificada a través de la decisión Núm. 537, del 08 de abril de 2008, caso: Taller Pinto Center)”.

En ese sentido, la Sala valoró las pruebas del expediente y determinó que, en efecto, el Estado venezolano habría incumplido un contrato suscrito válidamente.

            Vale destacar la importancia de esta sentencia, ya que hace pensar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia vuelve a dictar sentencias que buscan respetar el principio de Responsabilidad del Estado consagrado en el artículo 140 constitucional, que señala que El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

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