Economía y Derecho Constitucional

La economía es definida normalmente como la administración adecuada de los bienes. Algunos como Rivero Ortega, la definen como la ciencia de las elecciones humanas en la distribución de recursos escasos o en la selección de fines alternativos[1]. De manera más técnica, puede decirse que la economía vendría a ser el estudio de la forma en que las sociedades deciden que van a producir, como y para quien, con los recursos escasos y limitados[2].

            En cualquiera de estos casos, se verifica la existencia de una elección por parte del que pretende utilizar la economía, para determinar de qué manera administrará los bienes que posee o está por poseer.

            Es aquí donde el Estado entra en juego, al interactuar con la economía, por ser justamente uno de los factores condicionantes de las distintas opciones de los agentes económicos, en algunos casos proscribiéndolas[3], en otros sujetándolas a límites casi insuperables[4], y en otros fomentándolas y amparándolas con su cobertura formal protectora[5].

            Incluso, la doctrina jurídico-privada reconoce esta relación, desde que Maduro Luyando afirma que el desarrollo económico, su más equitativo y eficaz funcionamiento, han hecho necesaria la intervención del Estado en el intercambio de bienes y servicios, facultándolo para fijar precios máximos y mínimos, cualidades que deben llenar los bienes y servicios ofrecidos al público[6].

            Por ello, existen normas jurídicas que atañen a la economía, y que hacen que el Estado intervenga en la producción de bienes y servicios de los particulares.

            La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la cláusula del Estado Social. El artículo 2 de la Carta Magna consagra que Venezuela se constituirá en un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia, el cual se deriva directamente del artículo 1.1 de la Constitución Española de 1978[7]. Es decir, la consagración normativa del Welfare State o Estado de Bienestar.

            Se convierte el Estado en el garante de los ciudadanos, relegando al olvido el sistema económico liberal laissez faire laissez passer o dejar hacer, dejar pasar, para dar cabida a la intervención del Estado en los aspectos económicos y sociales de los ciudadanos. El Estado Social se concibe como la expresión mínima del conjunto de acciones de intervención del aparato burocrático[8].

            Se ha impuesto entonces, la solución del Estado Social con el principal objetivo de conseguir que los trascendentales logros plasmados en los textos jurídicos alcancen una efectividad práctica tal que resulten verdaderamente operativos. “Para ello, el Estado actual no duda en convertirse en el principal agente económico del país, protagonismo que conlleva un aumento, quizás desmesurado, del personal a su servicio y de las estructuras administrativas, así como una complejidad organizativa tal que dificulta hasta extremos intolerables en un Estado democrático de Derecho la tarea de delimitar quién es realmente el responsable de la prestación de una actividad concreta[9]”.

            Así, es necesario que la Constitución dicte los elementos básicos de la relación del Estado. Es entonces ese grupo de normas constitucionales, referentes a la relación economía-Estado, a lo que la doctrina ha denominado Constitución Económica.

            En efecto, las constituciones modernas, si bien establecen de manera la forma de actuación de los Poderes Públicos y de los individuos en la actividad económica, dicha consagración se hace en términos principistas; de esta forma, la Constitución Económica, entendida como el conjunto de normas constitucionales destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica[10], no está destinada a garantizar la existencia de un determinado orden económico, sino que actúan como garantes de una economía social de mercado, inspiradas en principios básicos de justicia social y con una base neutral que deja abiertas distintas posibilidades al legislador, del cual sólo se pretende que observe los límites constitucionales.

            En ese sentido se enfoca la Constitución Económica, recogiendo los principios constitucionales de ordenación de la economía, definiendo la actuación de los Poderes Públicos y de los individuos en la actividad económica[11]. Y en el caso en concreto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, esta propugna una serie de valores normativos superiores del régimen económico, consagrando como tales a la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado, y fundamentalmente el del Estado Social de Derecho.

Estos conceptos se desarrollan fundamentalmente mediante el concepto de libertad de empresa, que encierra tanto la noción del derecho subjetivo a dedicarse a la actividad económica que prefiera el ciudadano, como un principio de ordenación económica dentro del cual se manifiesta la voluntad de la empresa de decidir sobre sus objetivos[12]. En este sentido, los poderes públicos cumplen un rol básico de intervención, la cual puede ser directa, a través de las empresas del Estado, o indirecta, por medio de los entes reguladores del mercado.

            Las premisas señaladas, sirven para determinar el grado de flexibilidad de nuestra Constitución Económica, el cual puede tiene como modelo la economía social de mercado, adaptándose a las necesidades de los tiempos actuales.

            En esos parámetros, se encuentra la Constitución Económica venezolana: la regulación por parte del Estado de la economía, pero a la vez, permitiendo la libertad de acción de los agentes económicos, debiendo intervenir sólo cuando el interés general lo exija.

            En palabras del profesor José Ignacio Hernández: “…el Estado está llamado a actuar para fomentar la igualdad real de la sociedad, sin que la existencia de los derechos y libertades públicas pueda mostrarse siquiera como un obstáculo a superar. El Estado social no tutela las libertades económicas de unos pocos, sino los derechos sociales de la mayoría[13]”.

Recapitulando, se tiene que el sistema de economía social de mercado parte del reconocimiento, estímulo y protección de la libre iniciativa privada en régimen de libre competencia, sin perjuicio de las restricciones que a su ejercicio puedan adoptarse para tutelar específicos bienes de interés general, como manifestación de los mandatos positivos que, a favor de los Poderes Públicos, dimanan del Estado Social de Derecho[14]. Aunque, claro está, hay que denotar que la actual Constitución otorga un carácter desmesuradamente protagónico al Estado en su intervención en la economía, y pareciera que existe una minimización del sector privado en la Carta Magna de 1999[15].


[1] RIVERO ORTEGA Ricardo (2001). Introducción al Derecho Administrativo Económico. Salamanca. Editorial Ratio Legis. Pág. 19.

[2] FISCHER Stanley, DORNBUSCH Rudiger, SCHMALENSEE Richard (1993). Economía. (3ra Ed.). Madrid. Mc Graw Hill. Pág. 3.

[3] En muchos casos, la Ley establecía prohibiciones tajantes de producir o vender. Vbg. Sustancias estupefacientes, especies animales en extinción.

[4] Por ejemplo, impuestos exorbitantes a supuestos de hecho específicos, o limitaciones en la solicitud de divisas extranjeras.

[5] La Administración Pública, en ejercicio de su actividad de fomento, también llamada de subvención, otorga facilidades a los agentes económicos y de producción, para que puedan ofertar sus bienes o servicios. Vbg. La eliminación de impuestos o aranceles en mercados determinados, o eliminación de costos de producción. A veces, la Administración Pública incluso ofrece financiar un proyecto, para que luego el productor lo explote por su cuenta. Todo ello lo hace la Administración Pública cuando considera que hay un interés general en incentivar la explotación de ese mercado.

[6] MADURO LUYANDO Eloy (1999). Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Tomo I. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 16.

[7] Así lo afirman HERNÁNDEZ G José Ignacio (2004a). La Libertad de Empresa y sus Garantías Jurídicas. Caracas. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Ediciones Iesa. Pág. 43, y; PLANCHART MANRIQUE Gustavo (2000). El Estado Social de Derecho y de Justicia. En La Constitución de 1999. Caracas. Biblioteca de Ciencias Políticas y Sociales. Pág. 386.

[8] PAREJO ALFONSO Luciano (1984). El Concepto del Derecho Administrativo. Caracas. Editorial Jurídica Venezolana. Pág. 183

[9] SISCO RICCIARDI Octavio (2004). Hacia un nuevo concepto de Servicio público. Su visión en la Constitución venezolana de 1999. En Revista de Derecho. Número 13. Caracas. Tribunal Supremo de Justicia. Pág. 253.

[10] Sentencia de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia del 15 de diciembre de 1998. Caso: Pedro Antonio Pérez Alzurut. Magistrado ponente: Hildegard Rondón de Sansó. Al respecto, enfatiza PEÑA SOLÍS haciendo hincapié en que la Constitución es una denominación que la doctrina le otorga a un grupo de normas que se encuentran dentro de la Constitución que “En realidad con la expresión ‘Constitución Económica’ la doctrina no pretende más que revelar la importancia que actualmente reviste en una Constitución el conjunto de normas, contentivas de principios, criterios y valores, de carácter económico, que delinean el sistema o modelo económico que sirve de base a la vida económica social de un país. Debe quedar claro que ese conjunto de normas constitucionales no tiene autonomía en si mismo, pues necesariamente debe inscribirse dentro de los grandes lineamientos sistematizados que le dan vida al texto constitucional”. PEÑA SOLÍS José (2003). Manual de Derecho Administrativo. Volumen tercero. Caracas. Tribunal Supremo de Justicia. Colección de Libros Jurídicos. Pág. 461.

[11] DE LEÓN Ignacio (1998). Análisis Positivo del Sistema Constitucional Venezolano. En Summa. Libro Homenaje a la Procuraduría General de la República. Caracas. Fundación Procuraduría General de la República. Pág. 294.

[12] GARRIDO FALLA Fernando (1981). El modelo económico en la Constitución y la revisión del concepto de servicio público. En Revista Española de Derecho Administrativo. Número 29. (CD-ROM). Madrid. Editorial Civitas. Madrid.

[13] HERNÁNDEZ G José Ignacio (2004b). Disciplina Jurídico-Administrativa de la Libertad Económica. La diatriba actual entre la libertad económica y el Estado social. En VIII Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo ‘Allan Randolph Brewer-Carías’. El principio de legalidad y el ordenamiento jurídico-administrativo de la libertad económica. Tomo I. Caracas. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Pág. 183.

[14] HERNÁNDEZ G (2004a). Ob. Cit. Pág. 77.

[15] Así lo afirman entre otros, BADELL MADRID Rafael (2000). Consideraciones acerca de las Normas Constitucionales en Materia Económica. En El Nuevo Derecho Constitucional Venezolano. Caracas. Universidad Católica Andrés Bello. Pág. 236 y siguientes, y; TURÍN ORTIZ Carolina (2004). Bases Constitucionales de los servicios Públicos en Venezuela. En Revista de Derecho Administrativo. Número 19. Caracas. Editorial Sherwood. Pág. 282.

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