Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Ratifica Criterio de Especialidad en la Revisión Constitucional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 698 del 3 de diciembre de 2021, determinó que la figura procesal de la revisión constitucional tiene la especial finalidad de garantizar una uniforme interpretación y aplicación de la Constitución.

Tal doctrina la resaltó la Sala Constitucional en el marco de una solicitud de revisión constitucional incoada por un ciudadano que alegó que el juez que conoció del caso de desalojo de un inmueble valoró erróneamente una serie de pruebas promovidas en el referido juicio.

A tal efecto, la Sala estableció que de la presente solicitud de revisión se evidencia, simplemente, el desacuerdo de la parte actora con la decisión cuya revisión se demanda, debido a que según lo que se observa de autos —se reitera— no contradice algún criterio de esta Sala que realmente altere la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, el máximo interprete de la Constitución, así como la doctrina venezolana, viene advirtiendo que la figura de la revisión constitucional no es, ni puede convertirse, en una tercera instancia, en la que se valoren hechos, pruebas, alegatos y demás elementos propios de los juicios ordinarios, sino para garantizar que los tribunales de la República tengan un criterio global sobre la interpretación que deben dar a la letra constitucional que sirva de marco referencial para los fallos que dicten.

En tal sentido, a tenor de la Sala Constitucional, la revisión constitucional no constituye y mucho menos puede ser empleada, como un medio ordinario de impugnación o como una nueva instancia en los procesos cuyas decisiones son sometidas a revisión, sino como lo que es, es decir, como un mecanismo procesal constitucional excepcional, extraordinario y discrecional, que se encuentra limitado a unos supuestos claramente establecidos, por lo que dicha figura de la revisión constitucional debe ser ejercida “con máxima prudencia esta trascendental potestad revisora”.

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