Tribunal Supremo de Justicia establece criterios para notificación electrónica en Procesos Judiciales

En una muy interesante sentencia número 386 del 12/08/2022, la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia estableció que en los procesos judiciales el juez tiene la obligación de notificar a las partes de manera digital.

la sentencia Empieza su motivación analizando la figura de la notificación, y especialmente el principio de citación única que implicaría que una vez una persona esté notificada en un proceso, se encuentra a derecho, y salvo norma especial en contrario, no habría necesidad de hacer una nueva notificación.

Ante ese escenario, la Sala, analiza el supuesto de casos donde ya se ha dado la notificación pero el tiempo entre un acto procesal y otro es tan largo que no notificar nuevamente implicaría una violación al derecho a la defensa, siguiendo el criterio de la  importante sentencia número 569 de la Sala Constitucional dl Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de marzo de 2006, que estableció que la estadía a derecho de las partes no puede ser infinita, ni por tiempo determinado, ya que la falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que resulta incluso violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio.

Para conseguir una solución a este problema, la Sala de Casación Civil entró a analizar la legislación venezolana vigente, en concreto, la Ley de Infogobierno de 2013.

En esa argumentación, verificó que dicha Ley establece la obligación del uso de las tecnologías de información en el Poder Público para mejorar la gestión pública y con ello impulsar la transparencia del sector público, y que a dicha Ley están sometidos todos los órgano y entes que ejercen el Poder Público Nacional, puedo dicha normativa tiene como finalidad el facilitar el establecimiento de relaciones entre el Poder Público y las personas a través de las tecnologías de información.

La misma Ley analizada consagra que la actuación electrónica es capaz de producir efectos jurídicos y que la misma contempla la obligatoriedad del uso de las tecnologías de información por parte del Poder Público , así como el utilizar y presentar ante el Poder Público y demás personas naturales y jurídicas, los documentos electrónicos emitidos por éste, en las mismas condiciones que los producidos por cualquier otro medio.

Siguiendo ese hilo argumentativo, la Sala estableció que el Tribunal Supremo de Justicia como órgano del Poder Público está sujeto a acatar las disposiciones dimanadas en la Ley de Infogobierno vigente, cuya finalidad es mejorar la gestión pública y hacerla transparente facilitando el acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a la información a través de medios tecnológicos y plataformas digitales, siendo una ley que está orientada a garantizar el derecho al acceso a la información pública, a través de tecnologías de información, para mejorar la gestión pública, y los servicios que se prestan a las personas, impulsando la trasparencia de la gestión pública, la participación ciudadana, el acceso a la información, la contraloría social, seguridad informática, y protección de datos.

En tal sentido, entre los actos de comunicación que el juez debe realizar dentro del proceso, se encuentran: (i) la citación; (ii) la intimación; y (iii) la notificación. En tal sentido, la citación y la intimación debe realizarse en la forma prevista en la ley, pero, respecto de la notificación aunque el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil establezca las formas de practicar la notificación cuando esta sea necesaria dentro del proceso, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles, dejando expresa constancia de la notificación realizada por el funcionario o funcionaria autorizado.

A los efectos de la práctica de la notificación, en este nuevo marco de la Ley de Infogobierno, el Poder Judicial deberá distinguir dos situaciones, y atender las siguientes consideraciones:

Para causas nuevas, la demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) números telefónicos del demandante y su apoderado, al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante, y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que comparezca al juicio, a fin de que el Tribunal que conozca la causa practique las notificaciones que sean necesarias a través de los medios telemáticos suministrados por las partes.

En causas en curso, en aquellas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificas de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indique), y una dirección de correo electrónico, y en aquellas en las cuales las partes se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal deben consignar al correo del Tribunal, y/o en el expediente dos (2) números telefónicos del (accionante y accionado) y sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes), y las respectivas direcciones de sus correos electrónicos; y en lo sucesivo el Juez realizará las notificaciones necesarias a través de los medios telemáticos proporcionados por las partes, a fin de garantizar el derecho a la defensa.

Atendiendo lo anterior, a todo evento el juez puede y debe ordenar cuando sea necesaria, la notificación de las partes remitiendo la boleta respectiva a la dirección de correo electrónico aportada y a la aplicación de mensajería instantánea y/o red social WhatsApp.

Esta sentencia establece un hito en la tan necesaria modernización y automatización del poder judicial venezolano, y que acerca a nuestra administración de justicia a realidades modernas y eficientes.

  La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.   

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