El contrato de seguro a la luz de la jurisprudencia venezolana

En reciente sentencia del 11 de noviembre de 2022, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 932, en la cual analizó la figura del contrato de seguros.

En ese sentido, la Sala consideró inicialmente que la actividad aseguradora se encuentra enmarcada dentro del derecho mercantil, y para satisfacer las necesidades propias de los contratos en esa especial materia, el legislador venezolano ha legislado en la materia, concretamente con la Ley del Contrato de Seguros, con el fin de regular la relación contractual entre las partes como la consensualidad, plazos de caducidad, la interpretación del contrato, obligaciones de las partes, derechos del asegurado, responsabilidad de las partes involucradas en la relación directa o indirectamente entre otras.

Así, una de las características fundamentales del contrato de seguros, afirma la Sala, es la indemnización, la cual busca el asegurado, una vez ocurrido el siniestro, para obtener el reintegro o restitución, de su patrimonio de inmediato, hasta las cantidades ofrecidas en la cobertura.

En consecuencia, la naturaleza jurídica de este especial contrato estipulado de manera consensual persigue de manera inequívoca para el asegurado, garantizar a través de la relación con la empresa aseguradora y el pago de una prima, resguardar su patrimonio en casos de siniestros.

El máximo tribunal sigue analizando el asunto, señalando que el usuario de la actividad aseguradora, es decir el contratante asegurado, es considerado de manera especial por el legislador como débil jurídico de esta actividad, por ende la Ley garantiza que la interpretación del contrato de seguros se haga a favor del tomador, asegurado o beneficiario.

En relación con los sujetos que intervienen en el contrato de seguros, destaca la sentencia comentada, se encuentra la empresa aseguradora o asegurado, el tomador ya sea por cuenta propia o ajena y adicional a ellos se encuentran el asegurado que puede ser en sí mismo o en sus bienes atendiendo a sus intereses económicos o el beneficiario que es aquella persona en cuyo favor se ha establecido la indemnización, tal y como se encuentra previsto en los artículos 7 y 8 de la Ley del Contrato de Seguros.

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