Bloqueo y suspensión de Páginas Web y Derecho a la Libertad de Expresión

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de España, en sentencia 3405/2022, determinó que los bloqueos administrativos de las páginas webs tienen el límite constitucional de la libertad de expresión e información del artículo 20.5 de la Constitución española, y que en cualquier caso se han de cometer al principio de proporcionalidad.

El referido artículo 20.5 de la constitución del Reino de España señala que “Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial”.

Señala la referida sentencia que la norma del artículo constitucional fue creado por el constituyente como reacción a prácticas arbitrarias y abusivas del pasado, y tiene por finalidad prohibir el secuestro administrativo o gubernativo de publicaciones.

Así, para el juez contencioso administrativo español, lo constitucionalmente prohibido no es aprehender publicaciones que incurran en alguna ilegalidad ni impedir su difusión, sino que el secuestro (el bloqueo de una página web en este caso) lo decida por sí sola la Administración Pública.

Con ello no se trata sólo de poner coto a posibles tentaciones administrativas de arbitrariedad, sino sobre todo de encomendar la valoración de los hechos y la ponderación de los intereses a una autoridad imparcial, independiente y sometida únicamente a razones jurídicas.

Por ello, el poder judicial español, defiende con esta sentencia el derecho a la libertad de expresión, determinando que los sitios web, aun no siendo “publicaciones” o “grabaciones” en sentido propio, entran dentro de la categoría de “otros medios de información”.

A través de Internet circulan públicamente noticias, datos y juicios de hecho (información), así como opiniones, posicionamientos y juicios de valor (expresión); y, en este sentido, los sitios web cumplen una función equiparable a la de los soportes tradicionales de la información y la expresión. De aquí se sigue que, en principio, el artículo 20.5 de la Constitución española es aplicable a la interrupción del acceso a los sitios web, y por lo tanto, la decisión de su interrupción le debe corresponder al Poder Judicial y no a la Administración Pública.

A los efectos venezolanos, este fallo español resulta interesante, ya que en Venezuela se ha hecho una práctica común la suspensión de portales web que sirven como medios de información a los ciudadanos, o que simplemente permiten el ejercicio al derecho de la libertad de expresión. desde hace un tiempo más largo del que quisiéramos, vemos cómo la Administración Pública venezolana, aplica un Tono más mente actividades sancionatorias sin el mínimo filtro por parte del poder judicial. esta sentencia del Poder Judicial español enseña que la interdicción de la arbitrariedad debe ser un principio elemental del sistema judicial y que en Venezuela deberíamos aplicarlo con mucha contundencia.

  La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.   

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