Los poderes no se vencen por el solo paso del tiempo, salvo que, dentro del mismo instrumento se establezca una fecha de extinción específica o que se cumpla el propósito para el cual fue conferido el mandato.
Un poder es una forma de otorgar un mandato y el mandato es un contrato por medio del cual una persona se obliga a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra persona que se lo ha encargado.
El mandato está regulado por nuestro Código Civil y allí se establecen las siguientes formas de extinción:
• Revocación del mandato por parte de quien lo confirió.
• Por renuncia de quien ha recibido el poder.
• Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes de cualquiera de las partes.
• Por inhabilitación de alguna de las partes, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por sí, sin asistencia de curador.
• Por nombramiento de un nuevo encargado de la misma gestión, cuando se le notifique al encargado anterior.
• Por el cumplimiento de la gestión específica encomendada.
Esas formas de extinción tienen sus excepciones, por ejemplo, si el mandato se ejecuta en cumplimiento de una obligación de quien lo confiere frente al encargado, este no se extingue por revocación, muerte, interdicción, quiebra ni cesión de bienes.
El mandato puede conferirse de forma escrita, sin embargo, esa forma no siempre es necesaria, a diario pactamos mandatos que no escribimos ni autenticamos ante la notaría, eso no le resta validez solo hace difícil su probanza en caso de ser requerida por alguna persona u organismo.
Nuestra ley protege las actuaciones de buena fe, tanto así, que los actos ejecutados bajo mandato, cuando se desconoce la muerte de la persona que lo confirió, son válidos siempre que las partes hayan procedido de buena fe.
Entonces, cabe preguntarse si la frecuente práctica de los registradores y notarios de solicitar una fe de vida cuando se ejercen poderes conferidos con cierta cantidad de tiempo de antelación, es una desaplicación de las normas establecidas en nuestro Código Civil.
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