Los juicios contencioso funcionariales en Venezuela

El contencioso funcionarial es el medio procesal por medio del cual se puede reaccionar contra los actos administrativos emanados de la Administración Pública de naturaleza funcionarial, que sean contrarios a la legalidad y lesionen situaciones subjetivas, propias del ámbito funcionarial.

Es decir, el contencioso funcionarial forma parte del contencioso administrativo, siendo una rama específica de este último. El contencioso funcionarial, entonces, indica todo un sistema judicial revisor de la actividad administrativa funcionarial, esto es, la relativa a la relación profesional entre la Administración Pública y los funcionarios públicos.

Señala el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que la controversias que se susciten con motivo de su aplicación, se iniciarán a través del recurso contencioso funcionarial, el cual consiste en una querella escrita, la cual el interesado plantea sus pretensiones procesales.

Entonces, tenemos que el recurso contencioso funcionarial se ejecuta y se hace palpable a través de la querella funcionarial.

La querella funcionarial, entonces, viene a ser la vía de ejecución del recurso contencioso funcionarial, el medio formal que un sujeto sometido al ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública realiza, por escrito, ante los tribunales competentes en lo contencioso administrativo funcionarial contra una actuación de la Administración Pública de contenido funcionarial, es decir, derivado de la relación de empleo público que lesiona sus derechos o intereses, con lo cual, al trazar sus pretensiones procesales, da inicio propiamente al proceso judicial para intentar que se restablezca el goce de la situación infringida.

En términos más llanos, la querella es para el contencioso funcionarial lo que sería la demanda para el juicio civil. O como ha señalado la jurisprudencia, es el medio procesal especial que puede tener como objeto múltiples pretensiones procesales, entre otras, la pretensión de condena frente a las abstenciones y demás omisiones de la Administración funcionarial y que, por tanto, sustituye al recurso por abstención en el ámbito del empleo público1.

El fin básico de todo recurso contencioso administrativo, es obtener la nulidad de un acto administrativo, bien por razones de ilegalidad o de inconstitucionalidad. Luego, la primera pretensión que puede deducirse a través del contencioso administrativo general es justamente la nulidad de los actos administrativos. Pero, hoy día se ha reconocido la competencia de los tribunales contenciosos administrativos para ordenar el restablecimiento efectivo de la situación jurídica infringida, por lo que también se puede deducir la pretensión de condena frente a la Administración2, que consiste fundamentalmente en una obligación de dar, hacer o no hacer.

En nuestro caso, de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el objeto de la querella funcionarial es amplísimo, pues da cabida a todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley; con inclusión de cualquier reclamación de los funcionarios o aspirantes a tales “cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos de la Administración Pública” (artículo 93, ordinal 1, eiusdem).

De manera que el ámbito material de la querella se determina según un criterio objetivo: cualquier pretensión que se suscite en el marco de una relación funcionarial, con independencia del contenido de esa pretensión y del acto, hecho u omisión administrativa que la motivó.

Así, por medio de la querella funcionarial, el sujeto interesado puede aspirar a cualquier pretensión procesal, siempre que se encuentre enmarcada dentro de la relación de empleo público que regula la Ley del Estatuto de la Función Pública.

El recurso contencioso funcionarial es el regulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública, a partir de su artículo 92. Como veremos, este es un procedimiento judicial especial, distinto al general establecido actualmente en la Ley Orgánica del

Tribunal Supremo de Justicia. Entre ambos procedimientos legales hay diferencias notables que debemos traer a colación aquí. Mientras la querella funcionarial fue concebida como un medio procesal para deducir pretensiones de restablecimiento, el contencioso administrativo general fue creado como un medio predominantemente objetivo, centrado fundamentalmente en la nulidad del acto administrativo3.

Con esto entonces queremos establecer que la querella funcionarial tiene un concento amplio en cuanto a las pretensiones a deducir. Entiéndase esto bien: el funcionario público que acude a los tribunales con competencia en lo contencioso funcionarial a reclamar la nulidad de la destitución de la que ha sido objeto, no busca solo la nulidad del acto administrativo que lo retiró de la Administración Pública, sino que naturalmente tendrá como intención fundamental que se ordene el reingreso a su puesto de labores y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su retiro hasta la efectiva reincorporación4.

Notar entonces que, por esencia, la querella funcionarial tiene un objeto amplísimo, desde que busca no solo la nulidad de los actos administrativos recurridos sino, casi en su totalidad, una pretensión de restablecimiento en el tiempo de una situación jurídica infringida.

En fin, el objeto de la querella funcionarial no es propiamente el acto administrativo de contenido funcionarial, sino la pretensión procesal administrativa de restablecimiento de la situación infringida, toda vez que, con la sola nulidad del acto administrativo, el funcionario público destituido no reingresaría al ejercicio efectivo de su cargo ni obtendría el pago de salarios dejados de percibir por su ilegal retiro. Se necesitaría una orden del juez para, una vez anulado el acto administrativo, se procediese a ordenar la reincorporación y el pago de los beneficios socio-económicos dejados de percibir. Esa es, justamente, la amplitud de la querella funcionarial, que siempre tiene con finalidad el cumplimiento de ese objeto.

Casi siempre el querellante deberá solicitar la nulidad de un acto administrativo, pero también solicitará por medio de ella el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Incluso, si el litigante no hace mención a alguna de ellas, el juez con competencia en lo contencioso funcionarial deberá entender que se está solicitando tanto la nulidad del acto supuestamente ilegítimo y el restablecimiento de la situación jurídica que dicho acto menoscabó.

Así –siguiendo con nuestro ejemplo de la destitución del funcionario- el litigante deberá solicitar la nulidad del acto de destitución, así como la reincorporación al cargo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del retiro hasta la efectiva reincorporación. En otros casos, el litigante no busca la nulidad de ningún acto, sino la modificación de una actuación de la Administración Pública, como sucede con la querella por solicitud de diferencias de prestaciones sociales, donde el querellante no solicita que se anule acto administrativo alguno, sino que se limita a solicitarle al juez que ordene a la Administración a cancelar el monto efectivo que se debe.

Ya hemos dicho que a diferencia del contencioso administrativo general, el contencioso funcionarial atiende a cualquier pretensión procesal contra actos administrativos o hechos administrativos, siempre que estos sean de contenido funcionarial.

Según el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, por una parte y las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos, por la otra.

Es este el contenido funcionarial a que hemos venido haciendo referencia durante todas estas líneas. Los actos administrativos que, dictados en ocasión a la Ley del Estatuto de la Función Pública, o dictados con base en una supuesta relación de empleo público, pueden ser recurridos ante la sede contencioso funcionarial.

El contencioso funcionarial irrumpió en Venezuela en un momento en el que en el que el contencioso administrativo se encontraba en una profunda crisis, y vino un poco a paliar la situación.

Los procedimientos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública para las querellas funcionariales son, por lo menos en la teoría, mucho más expeditos que los ordinarios, consagrados anteriormente en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y hoy día en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Incluso, innova en cuanto a la aplicación de la oralidad en el contencioso administrativo venezolano, toda vez que establece dos audiencias orales, la previa y la de juicio. Cada una de ellas con sus particularidades y objetos bien definidos por la ley y la jurisprudencia, pero en el cual resalta el carácter oral de las mismas.

La información contenida en esta publicación no persigue suministrar asesoría legal. Los lectores no deben actuar sobre la base de esta información, sin obtener previamente asesoría legal estratégica y personalizada.

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